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L
luyfran
08/02/2011 11:31

Atribuciones del Presidente

¿El presidente puede emprender medidas judiciales contra un vecino que construye obras no autorizadas?

12.111 lecturas | 26 respuestas

Buenos días, mi duda es la siguiente: ¿Se puede autorizar a que el presidente de la comunidad emprenda medidas judiciales contra cualquier vecino que se considere que hace alguna obra o construcción ilegal (pérgolas, techos de policarbonato en terrazas, dobles ventanas...) sin previa votación en junta del asunto concreto, y en nombre de toda la comunidad?.

Como comprenderán esto puede dar lugar a muchas arbitrariedades y agravios comparativos.

Gracias por la atención.

 
AntonioSegura
AntonioSegura
16/02/2014 11:27

Buenos días, me parece que no habéis tratado un tema que también puede ocurirle a un Presidente de comunidad.

¿Qué se puede hacer contra un Presidente cuando este vitupera públicamente y por escrito cosas personales de un propietario?

Independiente que judicialmente se le pueda plantar una demanda ¿se puede pedir su dimisión o expulsión como presidente?

Gracias.

 
L
luki23
10/05/2011 18:59

Hola y perdonad por la tardanza en responder.

Al final nada la reunión bien. Un vecino quería pedir permiso para poner una mosquitera y se acabó todo.

Teníais razón, igual me "volví un poco loco".

Aprovechando tamibén quería haceros otra consultilla:

Un familiar tiene un piso a la venta en una inmobiliaria  y tiene un comprador interesado. El tema es que ha firmado un papel a la inmobiliaria diciendo que en exclusiva durante dos meses el piso lo pueden vender, que les da el derecho a recoger el dinero de la fianza menos la comisión... En fín y que ellos se encargaban de todos los trámites.

Hoy le han llamado que ha dado la señal, pero que se la quedan ellos. A parte el papel que han firmado con el comprador no es un contrato de compra-venta, es decir, dicen que es de reserva en el que sí que consta que si el comprador se echa para atrás el dinero lo pierde etc. Y yo le he dicho: Y con el dinero de la reserva cuándo te lo dan? Cuánta es la comsión que se quedan por los servicios?

Podríais informarme un poco? Mañana he dicho que voy a ir yo a que me digan a ver esa comisión y que hagan un papel para que en el caso de que se eche para atrás el comprador, el dinero le sea devuelto al siguiente día hábil. El tema es esa comisión.. Cúanta es la normal?

Muchas gracias

 
daigual
daigual
25/04/2011 18:37

Está claro que es tu decisión y poco ha de valer lo que te podamos decir, pero una vez lo hagas y se soluciones, no olvides contar lo que ha ocurrido, si te apetece.

 
L
luki23
25/04/2011 17:00

Hola. Gracias por la respuesta.

Hoy he llamado al administrador para ver de qué iba a ir el punto de las mosquiteras, y me ha dicho que hay una vecina que las quiere poner, y que por eso quiere pedir permiso a la comunidad.

Ahora mi siguiente duda es: Debería decir que yo ya teno una puesta? No hay muy buen rollito entre los vecinos, y no se yo...

O quizás no debería decir nada, esperar a que la ponga y ya como el acuerdo se dará para toda la comunidad de ponerlas, decir que yo también he puesto la mia. La verdad que no quiero dar a hablar, ya que quizás haya gente al que le pueda molestar el que yo la tenga puesta ya de antes (aún con lo de la petición por escrito).

No sé, quizás no diga nada y actúe como que no se na

 
daigual
daigual
22/04/2011 15:19

En la junta deberían decidir las normas de estos elementos y si no hubiera más que la tuya, debería tomarse como ejemplo para las siguientes.

El que sea algo que no es de obra y fácil de mover, no hace del tema un problema por el que se tenga que acabar en el juzgado, así que no le daría más importancia de la que tiene.

 
L
luki23
22/04/2011 12:30

Hola a todos soy nuevo en el foro. Os escribo para ver si alguien puede ayudarme. Os cuento:

Hace 3 años instalé una mosquitera móvil (de persiana). Para ello, llamé al administardor de la comunudad para ver si teníamos que hacer una reunión de vecions y pedir el acuerdo unánime. Él medijo que como era un elemento móvil y no dañana al aspecto de la fachada (la verdad que no se nota nada) no hacía falta, que solamento pidiéndoselo a él para que tuviera constancia en caso de lo que fuera valía. Y así lo hice.

Pues bien, ahora hay un vecino que después de 3 años que nadie se ha percatado o quizá sí, no lo sé, quiere dar algo de guerra y no sé cómo irán las cosas. Si con el acuerdo al administrador vale, o por el contrario igual me tocará quitarla.

De todas maneras si me dan guerra, me tocará darla tamibén a mi por los cerramientos de las galeria interiores que se han hecho sin pedir permiso a nadie, cosa que a mi me da igual y por eso nunca he dicho nada. Pero si me la dan a mi, pues la tendré que dar yo...

Si me podeis indicar o ayudar sobre este tema os lo agradecería, ya que tengo la reunión de vecion la semana que viene y buff,...estoy algo acongojado.

Gracias

 
daigual
daigual
13/02/2011 14:45

Pues no me basta con que no se esté de acuerdo si se tiene la intención de convencerme. No veo problema para que una junta decida cualquier cosa, incluso si es ilegal y no creo que sea la primera vez que sucede. Si quieren pueden buscar jurisprudencia que está claro que las hay. en esto de las comunidades no se puede generalizar casi nunca y es en lo que apoyo mi opinión.

Resumiendo, la junta decide por mayoría sobre sus asuntos y esto no hay quien me lo pueda rebatir, o si?

 
M
MACADI
13/02/2011 14:43

NV75, para los gastos de conservación y mantenimiento ya está el administrador según la Ley  artículo 18 c).

Cada órgano de gob ierno de una comunidad tiene que dedicarse a sus cometidos, no a los de los demás.

 
P
PEPE123
12/02/2011 19:05

En este caso, me inclino por las ideas que plantea Macadi. En líneas generales entiendo que es la correcta interpretación de la Ley, aunque cada caso que se plantee haya que estudiarlo individualmente.

La junta de propietarios no puede delegar cosas "indelegables" en la junta de gobierno (presidente, etc). Ejemplos de esto pueden ser, que los vocales aprueben el presupuesto sin necesidad de junta, dar poderes "para siempre" al presidente para lo que sea, etc.

 
daigual
daigual
11/02/2011 11:02

Y yo te pregunto donde dice la ley que los propietarios no pueden darle poderes al presidente para emprender una demanda?

Repito, el art. 7 nos dice que si la junta lo autoriza, el presidente podrá entablar acciones contra los propietarios, y en el art.21.1 se vuelve a repetir lo mismo y esta vez no solo por el presidente sino por el administrador, también: ".. si así lo acrodase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del procedimiento establecido en este artículo."

En cuanto a no poder acordar algo ilegal, tienen que repasar el art. 18. a), yo lo veo bastante claro. Una cosa es que se pueda o no hacer y otra que pueda llegar a buen termino., lo que dependerá de los propietarios si consienten o no.

 
NV75
NV75
10/02/2011 21:05

Pero vamos a ver, que esto yo lo veo facil de entender. La comunidad de vecinos puede autorizar al presidente para que haga ciertos gastos... mientras no sean muy elevados, no se va a convocar una junta cada vez que hay que comprar un bombilla. Mientras todos los vecinos esten deacuerdo no pasa nada.

Ahora de ahí a darle "poderes" para emprender acciones legales, pues la ley dice que no, y como el vecino denunciado no va estar deacuerdo la ley va a estar de su parte. Es cuestion de sentido común.

Si un mi comunidad gastan 500€ en arreglar puertas, no voy a protestar (tomar medidas... acciones legales... llamalo x) por no decidido ese gasto en una junta. Somos los suficientes como para que ese gasto no sea importante por  vecino. Ahora si son 5000 ya la cosa cambia, y creo que eso lo entiende todo el mundo.

 

un saludete.

 
L
luyfran
10/02/2011 20:42

Gracias a todos por los comentarios. Yo soy de ciencias y lo que me desespera del Derecho es que todo es interpretable en rangos amplios y opuestos. Yo estoy con la teoría de que la Junta no puede acordar cosas contrarias a la ley, ni ir más allá de ella. Pero muchas veces en nombre de interpretaciones variadas y desconocimiento se comenten muchos atropellos.

Lo que me desespera es que los administradores de fincas callan y nunca se pronuncian o asesoran como expertos que son de lo que es acorde a la ley o lo que la extralimita. Se supone que no sólo se les contrata para hacer un acta y una tabla de excel con lo gastos. Es muy frustrante, uno acaba por no ir a las reuniones a significarse continuamente.

Gracias por vuestra opinión una vez más

 
daigual
daigual
10/02/2011 16:01

Alucino con tus salidas por la tagente, así que intentaré no seguir este dialogo de sordos, que no lleva a ayudar a la gente que participa en el foro. Un saludo 

 
M
MACADI
10/02/2011 13:54

La junta de propietarios aprueba o no los asuntos.

Pero para ello tienen que ser competentes para hacerlo, es decir, la junta de propietarios de una comunidad no es competente para subir el sueldo de los funcionarios, aunque lo pongan en el orden del día, y se apruebe por unanimidad y lo firme el secretario y el presidente.

Ni tampoco para adelantar la edad de jubilación ........

Esto, más o menos es a lo que me refiero

 
daigual
daigual
10/02/2011 12:31

Pues está claro que no nos entenderemos, puesto que no coincido con sus comentarios y nada es blanco o negro, siempre hay matices.

Que ponga en cada comentario una alusión a la ley no le hace más verídico, porque como dice la ley está ahí, pero para usarla en su medida no para algo tan general como quiere hacernos creer.

Mi resumen es que la comunidad se rige por las mayorías y éstas son las que mandan y esto es así realmente, por ello la minoría debe impugnar para hacer valer sus derechos, o de lo contrario a comulgar con ruedas de molino, no queda otra.

Entre otras cosas afirmas que la junta de propietarios es la que aprueba los asuntos, pero a la vez dice que unos vecinos no pueden decidir nada, y digo yo ¿ que son los vecinos, sino los que forman la junta?

"Bendito el hombre que, no teniendo nada que decir, se abstiene de demostrárnoslo con sus palabras"  THOMAS ELLIOT

 
M
MACADI
10/02/2011 11:11

A ver si me puedo explicar algo mejor.

La junta de propietarios es la que aprueba o no los asuntos, porque así está escrito en una Ley Nacional  (no porque lo han decidido unos vecinos de una comunidad).  La junta no tiene competencias para asignar cometidos que ya están asignados por Ley a otros.

El presidente es el que convoca a los vecinos, preside las juntas, es responsable del orden del día, y  firma el Acta, porque así está escrito en una Ley Nacional  (no porque lo han decidido unos vecinos de una comunidad)

El administrar tiene unas competencias y responsabilidades que vienen en la Ley (art.20), porque así está escrito en una Ley Nacional, no porque lo han decidico unos vecinos de una comunidad.  

El contenido del Acta está en la Ley (art. 19 ). La información que tiene que llevar es esa por estar en una Ley Nacional, no porque lo han decidido unos vecinos de una comunidad.

Y así toda la Ley de la Propiedad Horizontal.

----

Sobre que los asuntos aprobados en junta siguen adelante, tengo que añadir:   siempre que estén aprobados según la Ley Nacional (no con otro sistema vecinal). 

 
G
gorigori
10/02/2011 09:46

Es verdad. La ley es asi.

Una impugnación cuesta tiempo y dinero, y no sabremos nunca como saldra.

No queda otra que "pasar por el tubo".

Lo ideal seria tener claro lo que cada comunitario, puede hacer o no. 

La sociedad ha cambiado tanto que ahora nadie sabe su papel.

Unos tanto y otros tampoco.

En mi comunidad hasta piden permiso para poner mosquieteras en las ventanas, vivimos en una zona de la provincia de Barcelona que tenemos mosquietoa a manta, ya que el ayuntamiento se ha dedicado a poner arboles que atraen los mosquitos.

Sin embargo los mismo que reclaman que se pida permiso hasta para poner mosquiteras ( que son casi invisibles) hacen correr el riesgo a la Comunidad utilizando un bicicletero como trastero y llenandolo de trastos que aumentan el riesgo de incendio en el parking que es donde estan los bicicleteros. a licencia municipal, prohibe expresamente la utilización de los bicicleteros como trasteros y ellos tan tranquilos. LO que digo yo "la Sectas de las Comunidad" 

 
daigual
daigual
09/02/2011 14:28

No coincidimos en la opinión, ya que primero es la junta de propietarios quien ha decidido que los cargos tengan esa facultad, aunque no sea por unanimidad.

En cuanto a asignar competencias a otros órganos,  tampoco coincido ya que el la propia junta la que decide hacerlo y sabemos que la junta es la que puede o no aprobar acuerdos.

De todas formas y en el supuesto caso de que así fuere, vuelvo a repetir que un acuerdo adoptado en junta, sigue adelante en tanto que algún propietario no lo impugne y ya sabemos que hacer una impugnación cuesta dinero tiempo y vete tu a saber el resultado.

 
M
MACADI
09/02/2011 13:56

Me refiero por ejemplo a que la junta de propietarios apruebe por mayoría (con votos en contra) que la junta de gobierno (los vocales de portal)  tomen las decisiones xxxxx  sin necesidad de convocar a la junta de propietarios.

Este hecho, a mi entender, es contrario a la Ley, dado que según el artículo 14, corresponde a la Junta de propietarios, y según el artículo 13 no se pueden atribuir competencias asignadas por la Ley a otros órganos de gobierno.

 
daigual
daigual
09/02/2011 13:32

Sin entrar en que sea ilegal o no, que todo es posible, lo que tienen que tener muy claro es que lo que se apruebe en acta, es algo que obliga a todos, y para que no tenga efectos ese acuerdo es indispensable que se impugne el acuerdo, ya sea legal o no el acuerdo va para adelante si nadie hace algo para evitarlo y sobre eso seguro que hay jurisprudencia.

Lo de facultar para todo, creo que no es la cuestión, sólo se habla de demandas judiciales en el comentario inicial y si bien no me parece lo más correcto, entiendo que existe la posibilidad. 

En cuanto al art. 14.e) deja un abanico tan grande de opciones que es lo que me inclina a pensar como lo hago.


En el art. 13 no veo que tenga nada ver en este tema, lo mismo respecto a delegaciones, no se trata de delegar sino de aporbar un acuerdo que faculte a un presidente a iniciar demanda contra actividades prohibidas en la comunidad.

Acabo diciendo que si bien no me parece adecuado, existe la posibilidad y no creo que un juez pueda anular salvo excepciones.

 
M
MACADI
09/02/2011 12:26

Sobre lo de facular al presidente para todo. 

desde mi punto de vista es ilegal, dado que si la ley dice por ejemplo en el artículo 14, que corresponde a la Junta de Propietarios  aprobar los presupuestos .............

Es a la junta de propietarios a la que le corresponde y no a otro organo de gobierno, hay que recordar que las Leyes Nacionales no se modifican en las comunidades de vecinos.

El artículo 13 dice algo parecido, a continuación de mencionar a los organos de gobierno de las comunidades.

Cada propietario tiene unos derechos individuales como propietario, si hay vecinos que quieren delegar, lo pueden hacer; pero no pueden obligar a delegar a otros.

 
daigual
daigual
09/02/2011 11:06

El artículo 7 de la ley trata estas cuestiones y deja claro el proceder de la comunidad cuando se haga algo al respecto.

En cuanto a decidir una demanda judicial sobre cualquier cuestión, como en todas las demás circunstancias, es la junta por mayoría quien lo decide, así que si deciden en una junta facultar al presidente para todo, se puede hacer, pero como bien dices es un tema con demasiados flecos y que puede traer cola.

A la pregunta concreta de si se puede hacer, entiendo que sí. Esto no significa que en algunos casos el perjudicado pueda impugnar el acuerdo y un juez le de la razón.

Suerte y procuren no generalizar demasiado, por eso mismo que comenta de arbitrariedades, lo aconsejable es tratar cada asunto por separado. No tengan miedo a realizar juntas

 
iLopezF
iLopezF
09/02/2011 10:25

Buenos días,

A priori en la L.P.H. no se fija con claridad este punto, pero sí que de varios de sus preceptos se extrae la necesidad de acuerdo en Junta para el ejercicio de acciones judiciales (comuneros morosos, demandas por actividades molestas, etc. ).

Como siempre, habrá que examinar el caso concreto para ver si las atribuciones al Presidente exceden lo "aconsejable". En todo caso, tenga en cuenta que si a usted le parece que esto puede conllevar problemas, habrá que empezar por impugnar el acuerdo de la Junta (art. 18 LPH) en el que se da poderes al Presidente para actuar por iniciativa propia.

Un saludo,

Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
G
gorigori
08/02/2011 21:26

Hola:

 

Yo creo que antes de tomar medidas contra alguien se debe convocar una reunión. 

 
L
luyfran
08/02/2011 19:17

Gracias por la respuesta. ¿Me podría indicar si se encuentra recogido en la Ley de P. Horizontal o en otro texto legal su observación?

 
iLopezF
iLopezF
08/02/2011 18:29

Buenas tardes,

Entiendo que para cada demanda habría que adoptar el acuerdo en Junta ya que no se trata solo de demandar, sino de costear esa demanda entre todos los vecinos.

 

Un saludo,

Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 

Fin del hilo
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