A ver si me puedo explicar algo mejor.
La junta de propietarios es la que aprueba o no los asuntos, porque así está escrito en una Ley Nacional (no porque lo han decidido unos vecinos de una comunidad). La junta no tiene competencias para asignar cometidos que ya están asignados por Ley a otros.
El presidente es el que convoca a los vecinos, preside las juntas, es responsable del orden del día, y firma el Acta, porque así está escrito en una Ley Nacional (no porque lo han decidido unos vecinos de una comunidad)
El administrar tiene unas competencias y responsabilidades que vienen en la Ley (art.20), porque así está escrito en una Ley Nacional, no porque lo han decidico unos vecinos de una comunidad.
El contenido del Acta está en la Ley (art. 19 ). La información que tiene que llevar es esa por estar en una Ley Nacional, no porque lo han decidido unos vecinos de una comunidad.
Y así toda la Ley de la Propiedad Horizontal.
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Sobre que los asuntos aprobados en junta siguen adelante, tengo que añadir: siempre que estén aprobados según la Ley Nacional (no con otro sistema vecinal).