Su ejemplo no sirve, dado que ustedes conforman una mancomunidad y no estan organizados según el art. 24
El art. 16.2 no deja acción de decisión al presidente, y éste tiene la obligación de incluir el tema para su votación.
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
El único que está legitimado para que se incluya en la Junta de vecinos la discusión o debate sobre alguna cuestión relativa a la Comunidad, es el PROPIETARIO.