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rafaymacri
26/05/2012 03:55

Cambio de Secretario Administrador

¿Cuándo se puede convocar una segunda junta después de una ordinaria?

4.532 lecturas | 5 respuestas

  Buenas tardes, queremos cambiar de Administrador, ya que el que está actualmente, a convocado una junta en la que no se ha presentado el libro de cuentas del ejercicio anterior. Este es un vecino que lleva ya muchos años en ese cargo cobrando 200€ al mes. Solo nos ha entregado una hoja en la que mal detallado, nos explica por lo alto, los gastos que ha llevado nuestra comunidad.

 

  Mi pregunta es la siguiente: ¿Después de una junta ordinaria, cuando se podría convocar de nuevo a los vecinos en 2ª convocatoria, ya que no se expusieron todos los puntos del Día? ¿Hay algún plazo legal para convocar otra junta? 

 

  Gracia de antemano y un saludo.

 
M
MRV
27/05/2012 20:53

Hola Pasacero, todo lo que dices vale para los que cobran en negro y sin seguros sociales, pero yo lo que quisiera es la Ley que prohibe pagar al vecino que actúa de Administrador y que has mencionado en tu primera respuesta.  Me refiero a pagarle con todas las legalidades.

Es decir el vecino Administrador se da de alta en autónomos, pasa sus facturas con IVA y declara sus ingresos a Hacienda, ¿cuá es la Ley que impide remunerarle su trabajo porque se trata de un vecino y no de un no propietario?

 
G
guanio
27/05/2012 10:39

hola

estoy de acuerdo con Mrv.

el administrador secretario,  que  puede ser un  popietario, si puede cobrar y lo dice en la LPH al principio. el que no puede cobrar es el presidente.

normalmente, o lo menos en las comunidades que yo conozco, se le perdona la cuota de comunidad por las molestias que tiene.

y se puede convocar una reunion extraordinaria para cambiarlo, normalmente 15 dias antes.

creo recordad un escrito en el libro de LPH hay para pedirlo ante el juzgado si hiciera falta.

 
M
MRV
27/05/2012 00:46

Entiendo vuestra lógica, pero es que pasacero no habla de lógica, sino de prohibición legal y hasta dice que el acuerdo seria contra ley.

En una comunidad pequeña que no lleva mucho esfuerzo puede haber un vecino haciendo de administrador por amor al arte, pero en una comunidad grande que requiere mas trabajo y horas de dedicación, aparte de llevar unos libros contables y estudio de legislación y jurisprudencia no veo por que a un vecino no se le puede remunerar su trabajo.

Sobretodo, no veo que este prohibido en ninguna ley. Ya sabéis que nulum crimen, nula pena, sine lege. Además, hay bastantes comunidades donde al vecino que administra se le pagan honorarios. Si hay una ley que lo prohibe, me gustaría conocerla.

 
P
PEPE123
26/05/2012 22:37

Entiendo que Pasacero se refiere a la posibilidad que contempla la LPH de que cualquier propietario puede ejercer de administrador, y en ese caso no se requiere la cualificación, etc, y lógicamente debería ser sin cobrar.

Yo así lo entiendo, pues si cobrara (profesional) entonces ya es totalmente indiferente que sea propietario o no, es un profesional que tiene unas relaciones mercantiles con una comunidad.

 
M
MRV
26/05/2012 19:52

Hola Pasacero, ¿me podías indicar, por favor, en que Ley dice que si un vecino actúa de Administrador de la comunidad, no puede recibir remuneración por su trabajo?

Es que lo he estado mirando y yo no la encuentro.

Gracias,

 

Fin del hilo
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