La LPH establece:
Artículo 13.7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por
el plazo de un año.
Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de
propietarios, convocada en sesión extraordinaria.
Artículo 17.3. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez,
representen la mayoría de las cuotas de participación.
En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta
represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Resumiendo: Si has convocado una Junta General Extraordinaria, ya tienes que o eres el Presidente o tienes un 25% que te apoya (necesario para esa convocatoria art. 16.1).
En mi opinión debes tener claro si existe contrato o no con el Administrador, por la posible reclamación del mismo y con ese conocimiento, que la Junta decida. Y basta con mayoría de los asistentes y cuotas (art. 17.3) ya que no se trata de los acuerdos previstos en el art. 17.1 y 17.2.
Suerte