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abrucena
02/06/2012 18:40

sobre el administrador francisco josé carmona

¿Cómo se tributa el alquiler de una casa-portería de una comunidad de propietarios?

4.151 lecturas | 1 respuestas

Mensaje marcado Jueves 29 de diciembre de 2011 0:14Este mensaje contiene imágenes bloqueadas.Mostrar imágenesOpciones

 

De: "oficinavivienda@madrid.org" <oficinavivienda@madrid.org>
Para: franfenoy@yahoo.es
Enviado: jueves 22 de diciembre de 2011 9:24
Asunto: La Oficina de Vivienda Informa 1-120833647


Estimado/a Sr/Sra. En respuesta a su consulta le indicamos que la tributación de la operación que plantea es la misma, con independencia de que el alquiler se gestione a través del Plan Alquila de la Comunidad de Madrid. Si desea otro tipo de información, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de los canales de atención disponibles:

 

· Telefónico: 012 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados, de 10h. a 13h.)

· Fax: 91.728.52.99 (24 horas)

· E-mail: oficinavivienda@madrid.org

· Correo postal: Avda. de Asturias, nº 28, (28029 - Madrid)

· Presencial: en Madrid: Avda. de Asturias, nº 28 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados de 09h. a 13h.) (Asesoramiento administrativo: lunes a viernes, de 09h. a 14h.).
Le agradecemos su consulta.
Le atendió,
CAROLINA
Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid
http://www.madrid.org/vivienda

De franfenoy@yahoo.es
Enviado el lunes 12 de diciembre de 2011 22:48
Para: oficinavivienda@madrid.org
Asunto: Consulta

Según el administrador Francisco José Carmona, si la casa-portería de la comunidad, en la que la comunidad es la propietaria, si la alquila la comunidad directamente a un particular, declara a Hacienda como comunidad, pero si la alquila la casa-portería a través de la Comunidad de Madrid, la declaración a Hacienda, se tiene que hacer a través de cada comunitario en su parte alicuota correspondiente. Como no comprendo, cómo puede haber diferencia en cuanto a la forma tributaria, ya sea de una manera u otra el alquiler, si Vds., pueden aclarármelo, le estaría agradecido.
Francisco

 

 
P
PEPE123
02/06/2012 20:43

La respuesta de la Comunidad de Madrid es clara, la tributación es independiente de quien ha gestionado el alquiler.

No se quién es el Sr Carmona, pero me da la impresión de que no es muy experto en temas tributarios.

La tributación del alquiler de viviendas y locales está regulada, como todos las actividades económicas por Hacienda, y en la regulación interviene el arrendador, el arrendatario y el inmueble arrendado.

Lo que sí tienen que tener en cuenta es que la comunidad tiene unos ingresos (a veces conllevan unos gastos, y si el arrendatario es una empresa lleva IVA y retención de IRPF), y la filosofía de Hacienda es muy clara, "si tienes ingresos debes pagar impuestos", y en el caso de las comunidades lo que tienen que hacer es declarar el IVA trimestralmente, si es el caso, y a final del año (modelo 184 en marzo del año siguiente) la repercusión de ingresos por coeficiente propietario a propietario (nombre y NIF), y emitir un certificado a cada propietario, para que incluyan en su declaración de renta estos ingresos (lógicamente con sus gastos y retenciones de IRPF, si las hubiera)

 

Fin del hilo
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