Mensaje marcado Jueves 29 de diciembre de 2011 0:14Este mensaje contiene imágenes bloqueadas.Mostrar imágenesOpciones
De: "oficinavivienda@madrid.org" <oficinavivienda@madrid.org>
Para: franfenoy@yahoo.es
Enviado: jueves 22 de diciembre de 2011 9:24
Asunto: La Oficina de Vivienda Informa 1-120833647
Estimado/a Sr/Sra. En respuesta a su consulta le indicamos que la tributación de la operación que plantea es la misma, con independencia de que el alquiler se gestione a través del Plan Alquila de la Comunidad de Madrid. Si desea otro tipo de información, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de los canales de atención disponibles:
· Telefónico: 012 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados, de 10h. a 13h.)
· Fax: 91.728.52.99 (24 horas)
· E-mail: oficinavivienda@madrid.org
· Correo postal: Avda. de Asturias, nº 28, (28029 - Madrid)
· Presencial: en Madrid: Avda. de Asturias, nº 28 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados de 09h. a 13h.) (Asesoramiento administrativo: lunes a viernes, de 09h. a 14h.).
Le agradecemos su consulta.
Le atendió,
CAROLINA
Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid
http://www.madrid.org/vivienda
De franfenoy@yahoo.es
Enviado el lunes 12 de diciembre de 2011 22:48
Para: oficinavivienda@madrid.org
Asunto: Consulta
Según el administrador Francisco José Carmona, si la casa-portería de la comunidad, en la que la comunidad es la propietaria, si la alquila la comunidad directamente a un particular, declara a Hacienda como comunidad, pero si la alquila la casa-portería a través de la Comunidad de Madrid, la declaración a Hacienda, se tiene que hacer a través de cada comunitario en su parte alicuota correspondiente. Como no comprendo, cómo puede haber diferencia en cuanto a la forma tributaria, ya sea de una manera u otra el alquiler, si Vds., pueden aclarármelo, le estaría agradecido.
Francisco