AltosMarbella dijo:
En la mensuaidad del Administrador parece haber dos partes: una referente a sus honorarios (con su IVA y su retención) que parece estar correcta.
Luego aparece otra parte que parecen “suplidos”: los gastos de sellos etc… (lo que está claro si han acordado esto con el Administrador).
Pero con esos suplidos aparecen los 311,69€ de retención IRPF (se entiendo por tanto que su Administrador es persona física). Esa cantidad ya la han pagado ustedes (al Administrador, pero ingresandoselos en su “cuenta” de Hacienda) en los 2077,92€ y no se comprende que la tengan que volver a pagar.
Pareceria que lo que ustedes están haciendo es pagar los 2077,92€ “netos” haciéndose cargo la comunidad de la rentención del IRPF del Administrador (en “neto” cobra Messi, Ronaldo y demás futbolistas, pero pocos mortales). En ese caso (si los 2077,92 “netos” es lo que han firmado en el contrato con el Administrador) lo están haciendo mal, ya que el pago de la retención como “suplidos” es una retribución al Adminitrador y debería llevar su retención (es más cuando el Adminitrador haga su declaración de IRPF deberá considerar que se ha aplicado la retención sobre esa cantidad y deducirsela, siendo responsabilidad de la comunidad no haberlo hecho).
En resumen, esos 311,69€ como “suplidos” no tienen explicación.
Nota: casi 25.000€ de honorarios de Administación al año no parecen poco (depende, claro del tamaño de la comunidad)
Editado por AltosMarbella 30/3/2019 14:06
Editado por AltosMarbella 30/3/2019 14:07
Editado por AltosMarbella 30/3/2019 14:10
Hola AltosMarbella, creo que usted me ha entendido en mi planteamiento pero volviendo a mirar la respuesta de Causae Fincas creo que tiene razón y esta correcto.
Veamos, los honorarios son 2077,92 de base imponible, de estos lo que tiene que ser abonado a la administradora son 2077,92 – 311,69 IRPF= 1766,23 € por un lado + el IVA de los 2077,92 que asciende a 436,36 € = 2202,59 € es lo que se le debe de pagar a la administradora y por otro lado, la cimunidad ha de ingresar en concepto de retención del IRPF la cantidad de 311,69 €, por tamto el coste total referente a los honorarios es de 2514,28 €, si descontamos los 130 de Sellos fotocopias etc nos da esa cantidad por lo que es correcto, el tema de los sellos, fotocopias es otra historia, esta señora no gasta en al comunidad esa cantidad seguro pero bueno, hay por otro lado cosas mas graves.
Son 2077 € mas IVA anuales.
Ahora que reviso, veo que en el 2017 cobro 1558,44 € base imponible, de un año para otro se ha subido ella 518 €. es decir, se ha subido un 33% sin contar con la comunidad ya que como se ha dedicado a bloquear y evitar realizar las juntas ordinarias, nos ha tenido desde mayo del 2017 sin junta ordinaria y sin aprobar cuentas, ella se ha subido los honorarios.
Se puede hacer algo ya que ella se ha subido los honorarios sin ser aprobados?
Como lo ve o como lo veis, creo que esta cobrando de forma correcta.
Saludos
Editado por boscorelly 30/3/2019 18:44
Editado por boscorelly 30/3/2019 18:54