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B
boscorelly
27/03/2019 21:38

Duda en la retención del IRPF al administrador

8.976 lecturas | 8 respuestas

Nunca he tenido claro este concepto,

para mi es importante poder aclararlo,

veo en la liquidación de la administración lo siguiente:

31/12/2018 Honorarios administración                         2077,92 €

31/12/2018 IVA 21%  S/ honorarios administración       436,36 €

31/12/2018 IRPF 15% S/ honorarios administración     -311,69 €    2202,59 €

31/12/2018 Retención IRPF honorarios administración  311,69 €      311,69 €

31/12/2019 Sellos, fotocopias, m oficina                         130,00 €      130,00 €

                                                                                                           2644,28 €

 

Vamos, que descuenta de sus honorarios lel 15% que es 311,69 € y acto seguido se lo vuelve a poner, vamos que no le hemos retenido nada o nos esta cobrando por la cara esa retención de 311,69 €

Imagino que la comunidad ha de hacer el modelo 115 de retenciones a cuenta cierto?

 

Mil gracias a todos

Saludos

 

 

 
B
boscorelly
30/03/2019 20:22

AltosMarbella dijo:

Cierto, es correcto, solo se paga una vez la retención, pero la verdad hay pocas formas de ponerlo menos claro.

El Adminitrador no puede subirse los honorarios sin acuerdo de los vecinos en junta. 

 

 

 

que tal, no sabes lo poco claro que es esta administradora, es mas, llevo mas de un año pidiendole que me aclare cuentas que no estan claras, una derrama por piso que no figura entre el saldo de la comunidad y mas cosas.

Se ha subido ella misma los honorarios, pero que podemos hacer, votar en contra de esas cuentas? si votas en contra ya no puedes impugnar porque no has salvado el voto, todo muy complicado

Saludos

 
A
AltosMarbella
30/03/2019 19:50

Cierto, es correcto, solo se paga una vez la retención, pero la verdad hay pocas formas de ponerlo menos claro.

El Adminitrador no puede subirse los honorarios sin acuerdo de los vecinos en junta. 

 

 

 
B
boscorelly
30/03/2019 18:43

AltosMarbella dijo:

En la mensuaidad del Administrador parece haber dos partes: una referente a sus honorarios (con su IVA y su retención) que parece estar correcta.

Luego aparece otra parte que parecen “suplidos”: los gastos de sellos etc… (lo que está claro si han acordado esto con el Administrador).

Pero con esos suplidos aparecen los 311,69€ de retención IRPF (se entiendo por tanto que su Administrador es persona física). Esa cantidad ya la han pagado ustedes (al Administrador, pero ingresandoselos en su “cuenta” de Hacienda) en los 2077,92€ y no se comprende que la tengan que volver a pagar.

Pareceria que lo que ustedes están haciendo es pagar los 2077,92€ “netos” haciéndose cargo la comunidad de la rentención del IRPF del Administrador (en “neto” cobra Messi, Ronaldo y demás futbolistas, pero pocos mortales). En ese caso (si los 2077,92 “netos” es lo que han firmado en el contrato con el Administrador) lo están haciendo mal, ya que el pago de la retención como “suplidos” es una retribución al Adminitrador y debería llevar su retención (es más cuando el Adminitrador haga su declaración de IRPF deberá considerar que se ha aplicado la retención sobre esa cantidad y deducirsela, siendo responsabilidad de la comunidad no haberlo hecho). 

En resumen, esos 311,69€ como “suplidos” no tienen explicación.  

Nota: casi 25.000€ de honorarios  de Administación al año no parecen poco (depende, claro del tamaño de la comunidad) 

 

 

 

 

 


Editado por AltosMarbella 30/3/2019 14:06


Editado por AltosMarbella 30/3/2019 14:07


Editado por AltosMarbella 30/3/2019 14:10

Hola AltosMarbella, creo que usted me ha entendido en mi planteamiento pero volviendo a mirar la respuesta de Causae Fincas creo que tiene razón y esta correcto.

Veamos, los honorarios son 2077,92 de base imponible, de estos lo que tiene que ser abonado a la administradora son 2077,92 – 311,69 IRPF= 1766,23 € por un lado + el IVA de los 2077,92 que asciende a 436,36 € = 2202,59 € es lo que se le debe de pagar a la administradora y por otro lado, la cimunidad ha de ingresar en concepto de retención del IRPF la cantidad de 311,69 €, por tamto el coste total referente a los honorarios es de 2514,28 €, si descontamos los 130 de Sellos fotocopias etc nos da esa cantidad por lo que es correcto, el tema de los sellos, fotocopias es otra historia, esta señora no gasta en al comunidad esa cantidad seguro pero bueno, hay por otro lado cosas mas graves.

Son 2077 € mas IVA anuales.

Ahora que reviso, veo que en el 2017 cobro 1558,44 € base imponible, de un año para otro se ha subido ella 518 €. es decir, se ha subido un 33% sin contar con la comunidad ya que como se ha dedicado a bloquear y evitar realizar las juntas ordinarias, nos ha tenido desde mayo del 2017 sin junta ordinaria y sin aprobar cuentas, ella se ha subido los honorarios.

Se puede hacer algo ya que ella se ha subido los honorarios sin ser aprobados?

Como lo ve o como lo veis, creo que esta cobrando de forma correcta.

Saludos


Editado por boscorelly 30/3/2019 18:44


Editado por boscorelly 30/3/2019 18:54
 
A
AltosMarbella
30/03/2019 14:02

En la mensuaidad del Administrador parece haber dos partes: una referente a sus honorarios (con su IVA y su retención) que parece estar correcta.

Luego aparece otra parte que parecen “suplidos”: los gastos de sellos etc… (lo que está claro si han acordado esto con el Administrador).

Pero con esos suplidos aparecen los 311,69€ de retención IRPF (se entiendo por tanto que su Administrador es persona física). Esa cantidad ya la han pagado ustedes (al Administrador, pero ingresandoselos en su “cuenta” de Hacienda) en los 2077,92€ y no se comprende que la tengan que volver a pagar.

Pareceria que lo que ustedes están haciendo es pagar los 2077,92€ “netos” haciéndose cargo la comunidad de la rentención del IRPF del Administrador (en “neto” cobra Messi, Ronaldo y demás futbolistas, pero pocos mortales). En ese caso (si los 2077,92 “netos” es lo que han firmado en el contrato con el Administrador) lo están haciendo mal, ya que el pago de la retención como “suplidos” es una retribución al Adminitrador y debería llevar su retención (es más cuando el Adminitrador haga su declaración de IRPF deberá considerar que se ha aplicado la retención sobre esa cantidad y deducirsela, siendo responsabilidad de la comunidad no haberlo hecho). 

En resumen, esos 311,69€ como “suplidos” no tienen explicación.  

Nota: casi 25.000€ de honorarios  de Administación al año no parecen poco (depende, claro del tamaño de la comunidad) 

 

 

 

 

 


Editado por AltosMarbella 30/3/2019 14:06


Editado por AltosMarbella 30/3/2019 14:07


Editado por AltosMarbella 30/3/2019 14:10
 
B
boscorelly
29/03/2019 22:10

Causae_Fincas dijo:

Planteamientos erróneos.

Además, independientemente de que se haya practicado e ingresado la retención, la comunidad NUNCA pagaría ni de más ni de menos.

Hola,

Porque dice lo de planteamiento erróneo, no tiene la comunidad que retener ese 15 % ? 

Porque dice que la comunidad nunca pagaría ni de mas ni de menos, si en este caso, y según el desglose de mas arriba, sus honorarios son de 2077,92 , a esta cantodad le quitamos el 15 % 311,69 lo que hace un total de 1766,23, esto mas el Iva que son 436,36 hacen un total de 2202,59 que la comunidad debe de abonarle, pero es que por otro lado le estamos abonando a parte 311,69 . vamos, no se que se me escapa pero entoendo que le pagamos de mas.

Gracias

Saludos

 
B
boscorelly
29/03/2019 21:39

Perdonar de nuevo pero es que le doy vueltas y no lo veo claro, el lunes tengo junta y no quiero quedar mal por equivocarme en este y en otros temas

Entiendo que la comunidad debe de retener al administrador el 15 % de IRPF sea cual sea la forma juridica del administrador, autónomo, sociedad limitada etc, se le ha de practicar la retención y presentar liquidación en el modelo 111, es todo correcto hasta aqui?

 

Si es correcto, según la liquidación que muestro en el primer post, la administradora no se esta descontando de sus honorarios del 15 %, es decir, yo interpreto que nos esta cobrando ese 15 % de mas para que ella no tenga que pagarlo de sushonorarios, vamos, que estamos pagando de mas, como lo veis ??

 

Gracias como siempre 

Saludos

 
B
boscorelly
28/03/2019 22:05

Gracias,

 

 
ADASgestion
ADASgestion
28/03/2019 00:24

Lo que debe pagar la Comunidad son los 2202.69 euros a la administradora y trimestralmente la Comunidad ingresará en hacienda la cantidad retenida por IRPF.    311,69 € * 3 meses

La adiministradora debera tener una cuenta de Pagos a Hda. 

Puede solicitarla los ingresos de los IRPF, a Hda. En esos ingresos tambien estaria lo que haya descontado al Arquitecto y/u otras retenciones a otros profesionales que hayan realizado servicios a la Comunidad.

 

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
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