para este tipo de acuerdo, pongamos que quisierais cambiar de coeficientes a cuota todos por igual (o vice-versa) ya que es un acuerdo que modifica los estatutos y el titulo constitutivo, en este caso concreto unanimidad significaría unanimidad de todos los propietarios (presentes en la reunión o no), para otros casos bastaría con unanimidad de los presentes.........unanimidad significa que ninguno presente vote en contra o se abstenga.........y unanimidad de todos - estén presentes o no - significa unanimidad de los presentes en la reunión y que los no presentes, una vez recibida el acta no haga valer su voto en contra dentro de los plazos establecidos por la LPH para hacerlo......es decir, para ponerte un ejemplo, de 20 vecinos (me invento el ejemplo), 15 asisten y todos votan a favor, entonces habría unanimidad de los presentes, y los otros cinco una vez recibida el acta tienen un plazo para hacer valer su voto, o, si no están de acuerdo para impugnar el acuerdo (creo que son tres meses si no han asistido), si tras este periodo, ningun vecino ausente ha manifestado su voto en contra, se contabilizan los votos de los no asistentes como a favor....pues en estos casos quienes no estén de acuerdo son los que tienen que mover para que no se contabilice su voto a favor.......
en resumen, si todos los presentes votan a favor y ninguno de los ausentes vota en contra o impugna el acuerdo, tras los tres meses el acuerdo es ejecutivo y ya no se podría impugnar......vinculando a todos aquellos que fuesen propietarios en el momento del acuerdo.....porque te hago esta puntualización.......pues si la escritura de obra nueva indica por coeficiente y votaseis por cambiarlo a partes iguales y se da el ejemplo que te he expuesto, habría que, además registrar el acuerdo ante notario y elevarlo en el Registro de Propiedad para que no solo los propietarios actuales tengan que respectar el acuerdo, sino que además cualquier futuro propietario también......pues si no se hace de esta forma, mañana un vecino vende su piso y el nuevo propietario no está sujeto al acuerdo tomado de pagar a partes iguales y tendría derecho a pagar por coeficiente.....esta parte de vincular propietarios futuros a veces se omite y luego hay problemas.....
en el caso que expones, la ley indica que por coeficiente, la escritura de nueva obra probablemente también (tendrás que consultarla) y así lo estais haciendo, mientras no exista acuerdo de cambiar a cuotas iguales en los términos que te he descrito, el nuevo propietario (o cualquier propietario dicho sea de paso) que diga misa......que lo mire en su escritura privativa que ahí tambien le indicará cual es su coeficiente.....y si se eleva a reunión para votar, con que un solo vecino vote en contra no se puede ejecutar el pagar partes iguales (uno solo, es decir, tu por ejemplo, para cuanto más varios).....
además como indicas que tiene un trastero vinculado al piso, tambien le figurará en su escritura privada y ademas en la escritura de división horizontal (la de nueva obra), ahí indica clarisimamente todos los coeficientes a aplicar....lo que no entiendo es porqué la comunidad le paga la luz de ese trastero...debería estar conectada a la luz de su casa........pero en fin, ese es otro tema....
que patalee, y si se niega y deja de pagar, ya sabes......a reclamarle judicialmente y que se defienda......
suerte