Volver al foro
F
Fixin
18/07/2012 10:55

Chalets que no pagan la Mancomunidad

¿Cuál es la solución más acertada para el mantenimiento de la piscina en una comunidad de propietarios?

5.845 lecturas | 3 respuestas

Una Promotora construye, en el año 2002, un edificio de 18 pisos y 20 plazas garajes sobe una parcela Urbana. Además se construyen una “Urbanización interior y piscina, integrado en el conjunto”.

En la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal del edificio se recoge, además de los 18 vecinos del edificio, un derecho de uso y disfrute y un deber de mantenimiento de los siguientes propietarios:

6 viviendas de la parcela A.
17 viviendas de la parcela B.
6 viviendas de la parcela C.

Las viviendas del bloque se constituyen en Comunidad al objeto de mantener los servicios comunes del edificio.

Las 6 viviendas de A también se constituyen en Comunidad al objeto de ejercer sus derechos de uso y disfruto sobre la zona del jardín y piscina.

Las 17 viviendas de B también se constituyen en Comunidad.

Las 6 viviendas de C no se constituyen en Comunidad y los vecinos de dichas viviendas ejercen su derecho de uso y disfrute de modo individual, sin pertenecer a ninguna Comunidad.

Cuando se termina la construcción de la piscina y zonas comunes se constituye una Mancomunidad formada por las tres Comunidades constituidas. Los vecinos de las 6 viviendas de la parcela C quedan excluidos de la Mancomunidad, pues ésta es una agrupación de Comunidades y a ella no pueden pertenecer los vecinos de modo individual.

Ahora bien de los 6 vecinos únicamente 4 vecinos ejercen su derecho de uso y disfrute de la piscina y, en consecuencia pagan el mantenimiento de la misma. Por lo tanto dos vecinos ni usan la piscina ni pagan.

Ante esta situación que se ha planteado, la Mancomunidad tiene la duda de cómo actuar:

a) Mantener la situación actual y que únicamente colaboren con el mantenimiento aquellos vecinos que usan la piscina.

b) Proceder a reclamar judicialmente de modo individual a los vecinos que no pagan.

¿Qué solución sería la más acertada para el buen funcionamiento de la psicina?.

De mantener la situación actual, ¿qué perjuicios futuros puede tener la comunidad?. Si otros usuarios, amparados por esta inacción, deciden dejar de usar la piscina y dejar de pagar ¿qué podría hacer la comunidad?

Para reclamar judicialmente a esos dos vecinos que nunca han pagado, ¿qué pasos debe seguir la comunidad?.

La liquidación y certificación de la deuda, ¿cómo se haría si ninguno de los dos vecinos forman parte de la mancomunidad? ¿Cabe la posibilidad de que no fuese admitido a trámite por este hecho?
 

 
P
porrua
13/02/2016 10:35

Hola. El problema en mi caso es que los propietarios de la piscina son los vecinos de las A y B. Los de la parcela C solo son usuarios. Ademas esos chalet estan en una finca distinta a la de la piscina. Cuando se abrio la piscina, varios vecinos renunciaron mediante burofax a su derecho de uso y deber de mantenimiento. Asi lo acepto la mancomunidad y asi consta en el libro de actas. Se les puede incluir en el presupuesto despues de trece años y exigirles que paguen?  No se podria aplicar la doctrina de los actos propios?

 

 
F
Fixin
19/07/2012 10:41

Muchas gracias por tu respueta Antiquo. Acabo de solicitar la declaración de obra nueva registrada y la verdad es que es bastante aclaratoria ya que establece inequivocamente la obligación de contribuir al mantenimiento de la piscina al tener su derecho de uso y disfrute.

Creo que les remitiremos por las buenas un escrito a ver como reaccionan y si vemos que no hacen nada seguiremos por el burofax.

Gracias de nuevo

 
F
Fixin
19/07/2012 09:00

El caso es que si hay obligación respecto a esos chalets. En la escritura de obra nueva y División Horizontal se recoge un derecho de uso y disfrute y un deber de mantenimiento. Nadie les ha impedido en todo este tiempo el uso y disfrute pero esos dos chalets pero ellos, al contrario de los otros 4 chalets que si pagan religiosamente, no han pagado nada.

Si la Comunidad nada hace y lo permite, no se le podría luego aplicar la doctrina de los actos propios?

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento