Una Promotora construye, en el año 2002, un edificio de 18 pisos y 20 plazas garajes sobe una parcela Urbana. Además se construyen una “Urbanización interior y piscina, integrado en el conjunto”.
En la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal del edificio se recoge, además de los 18 vecinos del edificio, un derecho de uso y disfrute y un deber de mantenimiento de los siguientes propietarios:
6 viviendas de la parcela A.
17 viviendas de la parcela B.
6 viviendas de la parcela C.
Las viviendas del bloque se constituyen en Comunidad al objeto de mantener los servicios comunes del edificio.
Las 6 viviendas de A también se constituyen en Comunidad al objeto de ejercer sus derechos de uso y disfruto sobre la zona del jardín y piscina.
Las 17 viviendas de B también se constituyen en Comunidad.
Las 6 viviendas de C no se constituyen en Comunidad y los vecinos de dichas viviendas ejercen su derecho de uso y disfrute de modo individual, sin pertenecer a ninguna Comunidad.
Cuando se termina la construcción de la piscina y zonas comunes se constituye una Mancomunidad formada por las tres Comunidades constituidas. Los vecinos de las 6 viviendas de la parcela C quedan excluidos de la Mancomunidad, pues ésta es una agrupación de Comunidades y a ella no pueden pertenecer los vecinos de modo individual.
Ahora bien de los 6 vecinos únicamente 4 vecinos ejercen su derecho de uso y disfrute de la piscina y, en consecuencia pagan el mantenimiento de la misma. Por lo tanto dos vecinos ni usan la piscina ni pagan.
Ante esta situación que se ha planteado, la Mancomunidad tiene la duda de cómo actuar:
a) Mantener la situación actual y que únicamente colaboren con el mantenimiento aquellos vecinos que usan la piscina.
b) Proceder a reclamar judicialmente de modo individual a los vecinos que no pagan.
¿Qué solución sería la más acertada para el buen funcionamiento de la psicina?.
De mantener la situación actual, ¿qué perjuicios futuros puede tener la comunidad?. Si otros usuarios, amparados por esta inacción, deciden dejar de usar la piscina y dejar de pagar ¿qué podría hacer la comunidad?
Para reclamar judicialmente a esos dos vecinos que nunca han pagado, ¿qué pasos debe seguir la comunidad?.
La liquidación y certificación de la deuda, ¿cómo se haría si ninguno de los dos vecinos forman parte de la mancomunidad? ¿Cabe la posibilidad de que no fuese admitido a trámite por este hecho?