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N
NitoXXL
28/07/2012 12:11

INHABILITAR A VECINO PARA QUE SEA DE LA JUNTA DIRECTIVA

¿Se puede solicitar una votación para inhabilitar a un vecino por falsificar firmas?

4.986 lecturas | 6 respuestas

Hola:

¿Se puede solicitar una votación para pedir que se inhabilite por mayoría a un vecino que intento hacer una reunión extraordinaria falsificando firmas de otros vecinos? (Tenemos informe caligráfico que lo prueba)

Queremos conseguir que no sea nunca miembro de la Junta Directiva

Muchas gracias por anticipado.

Un cordial saludo

 
N
NitoXXL
16/09/2012 09:11

Hola equinvestigacion, ¿Sois de la tele, no?

Mi email es paul.thatcher6@gmail.com

Gracias por vuestro interes.

Un cordial saludo:

 

 
E
eqinvestigacion
11/09/2012 16:38

Hola NITOXXL

Puedes darme un correo electrónico con el que ponerme en contacto contigo?

Un saludo

Gracias

 
N
NitoXXL
30/07/2012 12:19

Hola:
Lo digo porque en esta comunidad inhabilitamos ( y lo pone tal cual en el acta del 97 que tengo delante mio) a unos señores que nos habían robado 4 millones de pesetas de aquellos tiempos.

Muchas gracias por contestar Alaell

Un cordial saludo:

 

       

 
A
alaell
30/07/2012 08:29

yo entiendo que una inhabilitación como la que aludes únicamente la puede pronunciar un juez, pongamos por caso, un señor que ocupe un cargo público que se demuestra ha incumplido o engañado, entonces un juez podrá inhabilitarlo para ese cargo público y para que no ejerza ningún otro en un futuro, pero......se trata de cargos públicos, que yo sepa no existe tal cosa a nivel comunidades de propietarios, ya que es la Junta de Propietarios quien nombra a sus cargos en cada momento mediante votación.....

LPH Art.13

7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.

Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.
 

como puedes ver, si la Junta considera procedente revocar el nombramiento del actual presidente por los motivos que sean lo puede hacer mediante reunión extraordinaria, y con no votar a favor de su nombramiento ya está, no hay que "inhabilitar", lo que hay que hacer es no "habilitarlo"...es decir, no darle la autorización (nombrándolo en el cargo) para que represente la comunidad en ningún caso.....si un propietario no está nombrado por la Junta como presidente no puede ejercer el cargo, es así de sencillo

ah, y la Ley de Propiedad Horizontal es una cosa, el Código Civil es otra, ninguno de los dos se "pisan" por decirlo así, pero te lo digo para que no confundas uno con el otro...wink

 
N
NitoXXL
28/07/2012 12:53

Gracias Alaell por contestar de nuevo.

¿Esto de la inhabilitación esta contemplado en algún epígrafe de la Ley Propiedad Horizontal del Código Civil Catalán?

Gracias otra vez

 
A
alaell
28/07/2012 12:42

cuando corresponda cambiar los cargos votais en mayoría en contra de su nombramiento y listo

de todos modos no os preocupeis mucho de la gente que hace reuniones fantasma...si no son cargos nombrados dichas reuniones no sirven para nada, no tienen validez alguna las actas y si encima hacen sin estar autorizados para "hacer" peor para ellos ya que es denunciable incluso a nivel particular (es decir la comunidad podrá denunciar al indivíduo si los ha metido en líos), únicamente están facultados para actuar en nombre de la comunidad los cargos que han sido legalmente votados y nombrados a tal efecto....

salu2

 

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