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T
tabuco
10/07/2022 18:40

JUNTA GOBIERNO con un no propietario

¿Un no propietario puede formar parte de la Junta de gobierno?

2.376 lecturas | 13 respuestas

Para la proxima junta a celebrar, tenemos un propietario que desea que su hijo forme parte de la Junta de Gobierno como vocal .

En la LPH, no he encontrado solución a este asunto.

Por favor podrían opinar al respecto. ¿un no propietario puede formar parte de la Junta de gobierno?

En que articulo podría basarme para conocer si se ajusta a derecho. es posible

Gracias y saludos

 
carolinevega
carolinevega
23/07/2022 20:29
La verdad que sentido tiene nombrar en un cargo a una persona de 92 años?
Elhijo y ella qierran y seguro que sera por algun interes. Lo que no entiendomes que la mayoría de los presentes esten de acuerdo
 
T
tabuco
23/07/2022 19:36
Buenas tardes.
Hoy hemos celebrado la Junta, para la cual solicite ayuda y comentarios a junta de gobierno con un no propietario.
Resumo brevemente despues de debatir el tema, este señor ha solicitado que se incluya a su madre como vocal. Así lo hemos hecho. Ahora cuando se traten asuntos que deba opinar como vocal tiene que estar presente su madre, aun fuera telematica (creo que ya no es obligatoria).
Ahora al ser necesaria la presencia del propietario (señora creo que de 92 años) debe figurar ella como expositora de cualquier punto (aunque hable por boca de su hijo).
Gracias por vuestra ayuda.
 
carolinevega
carolinevega
16/07/2022 17:49
la LPH que yo tengo da la casualidad que EN su art.13 si lo indica
Sera que usted tiene otra LPH, quiza de otro pais

2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.
Igualmente podrá acudirse al Juez cuando, por cualquier causa, fuese
4. La existencia de Vicepresidentes será facultativa. Su nombramiento se realizará por el mismo
procedimiento que el establecido para la designación del Presidente.
5. Las funciones del Secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.
6. Los cargos de Secretario y Administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.
 
A
AltosMarbella
16/07/2022 14:26
No encontrará en la LPH ninguna mención a la Junta de Gobierno. Lea el artículo 13 (que por cierto señala que “El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten”) Por lo tanto nada dice la ley sobre quien puede o no puede ser miembro de esa junta.

Tendrá que ver usted sus estatutos, si exige que los miembros de una Junta de Gobierno tienen que ser propietarios o no. Y cuales son las funciones de esa junta de gobierno.

Ojo con las funciones de la junta de gobierno, muchas veces se otorgan a si mismos capacidades que la ley reserva a la Junta de Propietarios o al Administrador (la toma de decisiones de obras urgentes especialmente).
 
carolinevega
carolinevega
15/07/2022 23:27
El administrador no manda nada, por lo tanto ni se puede negar ni consentir
 
L
luismp
15/07/2022 22:51
Lo de "salvo que se niegue el administrador." es de traca.
 
T
tarugo
15/07/2022 21:16

Tripolin
15/07/2022 20:26

Pero si los vecinos votan por unanimidad que un no propietario sea presidente, o vicepresidente, entonces puede serlo. Salvo que se niegue el administrador.

NO, Tampoco, el presidente representa en juicio a la comunidad, si todo iría bien no hay mucho problema, pero si hay impugnaciones y demandas, hay tiene el problema, facturas impagadas, problemas con los seguros, nuevas contrataciones, morosidad, etc.       

 
carolinevega
carolinevega
15/07/2022 18:02
Art. 13.2
El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.
Ahi lo dice muy pero que muy claro
 
A
adminimo
15/07/2022 16:50
Rotundamente no, sólo los propietarios o los tutores legales de los mismos, podrían formar parte de la Junta de Gobierno. Pero si la Comunidad no le importa, adelante.
 
L
luismp
15/07/2022 09:57
Tripolin, "Incluso si la madre acude a la reunión, el hijo también puede estar presente pero en silencio. Salvo que la madre manifieste en la reunión que su hijo hablará y votará por ella.".
A la Junta, no pueden acudir el propietario y el representante, o uno u otro. Otra cosa es que en muchas comunidades se permita que asistan marido y mujer, o madre e hijo, etc.
 
T
Tripolin
15/07/2022 01:54
Yo creo que es muy fácil de explicar.

Si la madre de este señor delega en su hijo, entonces su hijo tendrá voz y voto en representación de su madre.

Para ello es necesario que la madre autorice a su hijo en un simple papelito donde diga que delega su voto en su hijo (nombre, apellidos y DNI).

Evidentemente, este papelito debe llevar el encabezado con el nombre y apellidos de la madre, y debe estar firmado por ella.
 
U
urraka
11/07/2022 19:21

Todos y cada uno de los miembros de una Junta Directiva deben ser propietarios de las viviendas, excepto el del Administrador o Secretario-Administrador como se deduce del artículo 13.6 que dice «El cargo del Administrador y, en su caso, el de Secretario-Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento Jurídico».

Ahora bien, si Vds. desean incorporar una persona para que colabore con la Junta, pueden hacerlo. La Junta de Propietarios tiene autonomía suficiente para su nombramiento. En este caso, no se le puede denominar vocal, sino que se le podría denominar COLABORADOR, dejando claro en el acta que este COLABORADOR recibirá una determinada información para que COLABORE debidamente CON la comunidad de propietarios. La información que él pueda enviar al Presidente o a la Junta Directiva será estudiada por ellos y se decidirá en Junta de Propietarios. El COLABORADOR podría participar en la Junta como COLABORADOR, no como vocal, con voz pero sin voto.

Si el concepto de COLABORADOR y sus funciones es aprobado en Junta por las mayorías simples correspondientes, se le puede dar a esta persona la documentación necesaria para el estudio de temas concretos y determinados, siempre que la información que se le aporte no vaya en contra de la ley de protección de datos.

COLABORAR sí, pero con la aprobación previa de la Junta de Propietarios, especificando la finalidad del misma

 
carolinevega
carolinevega
10/07/2022 19:54
En la LPH art. 13, USTED encontrará que para ser presidente o vicepresidente hay que ser propietario, para ser vocal no dice nada, por lo cual si es posible, eso si la comunidad por mayoría tendrá que aprobarlo por mayoría simple de los presentes
 

Fin del hilo
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