Todos y cada uno de los miembros de una Junta Directiva deben ser propietarios de las viviendas, excepto el del Administrador o Secretario-Administrador como se deduce del artículo 13.6 que dice «El cargo del Administrador y, en su caso, el de Secretario-Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento Jurídico».
Ahora bien, si Vds. desean incorporar una persona para que colabore con la Junta, pueden hacerlo. La Junta de Propietarios tiene autonomía suficiente para su nombramiento. En este caso, no se le puede denominar vocal, sino que se le podría denominar COLABORADOR, dejando claro en el acta que este COLABORADOR recibirá una determinada información para que COLABORE debidamente CON la comunidad de propietarios. La información que él pueda enviar al Presidente o a la Junta Directiva será estudiada por ellos y se decidirá en Junta de Propietarios. El COLABORADOR podría participar en la Junta como COLABORADOR, no como vocal, con voz pero sin voto.
Si el concepto de COLABORADOR y sus funciones es aprobado en Junta por las mayorías simples correspondientes, se le puede dar a esta persona la documentación necesaria para el estudio de temas concretos y determinados, siempre que la información que se le aporte no vaya en contra de la ley de protección de datos.
COLABORAR sí, pero con la aprobación previa de la Junta de Propietarios, especificando la finalidad del misma