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Fjcg2021
19/09/2021 10:58

¿Deben ser los vocales de una Comunidad propietarios?

¿Los miembros de la junta directiva de la comunidad deben ser propietarios?

4.142 lecturas | 2 respuestas

Buenos dias. Somos una comunidad de 12 portales en la que hay constituida una Junta de Vocales con un representante por cada portal, con el objetivo de facilitar y coordinar la gestion de la Comunidad. Los vocales se eligen por votacion entre vecinos voluntarios de cada portal en la junta anual de propietarios.

Tengo un par de preguntas:

  1. ¿Los vocales deben ser propietarios? si es así, ¿me pueden facilitar la Ley, articulo legal, sentencia judicial, o cualquier otra referencia que pueda usar para defender el arugumento objetivamente, por favor?
  2. En el caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea sí, ¿puede un propietario delegar la “vocalia”, por ejemplo, en su esposa-marido (que no seria propietari@ al no estar el piso registrado a su nombre), al igual que se delega el derecho al voto en las Juntas?

Muchas gracias. Un saludo

 
A
aserval
20/09/2021 10:08

Lea los estatutos de la comunidad y  verá que les indica, “los  propietarios nombrarán entre ellos un vocal por portal”, aparte de que así lo dice la ley, también se lo dice el estatuto y este ha sido firmado por todos sin excepción, por tanto es imposible que exista desconocimiento. .

Las funciones de los cargos, son indelegables, si un propietario se siente incapaz debe ser relevado por la junta de propietarios o un juez. Nombrar  un cargo que no sea propietario, sería un acuerdo NULO DE PLENO DERECHO, ya que en este sentido  se ha pronunciado el Tribunal Supremo.

 
carolinevega
carolinevega
19/09/2021 16:55
1° Todos y cada uno de los miembros de una Junta Directiva deben ser propietarios de las viviendas, excepto el del Administrador o Secretario-Administrador como se deduce del artículo 13.6 que dice «El cargo del Administrador y, en su caso, el de Secretario-Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento Jurídico».

Ahora bien, si Vds. desean incorporar una persona para que colabore con la Junta pueden hacerlo. La Junta de Propietarios tiene autonomía suficiente para su nombramiento. En este caso, no se le puede denominar vocal, sino se le podría denominar asesor, dejando claro en el acta que este asesor recibirá una determinada información para que asesore debidamente a la comunidad de propietarios. La información que él pueda enviar al Presidente o a la Junta Directiva será estudiada por ellos y se decidirá en Junta de Propietarios. El asesor podría participar en la Junta como asesor no como vocal, con voz pero sin voto.

Yo entiendo que si el concepto de asesor y sus funciones es aprobado en Junta por las mayorías simples correspondientes, se le puede dar a esta personas la documentación necesaria para el estudio de temas concretos y determinados, siempre que la información que se le aporte no vaya en contra de la ley de protección de datos.

Asesor sí, pero con la aprobación previa de la Junta de Propietarios, especificando la finalidad del mismo
2° NO, YA SE ha dicho que hay que ser propietario
 

Fin del hilo
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