Lea los estatutos de la comunidad y verá que les indica, “los propietarios nombrarán entre ellos un vocal por portal”, aparte de que así lo dice la ley, también se lo dice el estatuto y este ha sido firmado por todos sin excepción, por tanto es imposible que exista desconocimiento. .
Las funciones de los cargos, son indelegables, si un propietario se siente incapaz debe ser relevado por la junta de propietarios o un juez. Nombrar un cargo que no sea propietario, sería un acuerdo NULO DE PLENO DERECHO, ya que en este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo.