Hola
Es mi primera vez en este foro, escribo para consultar y pedir opiniones sobre una situación problemática.
Soy presidente de una comunidad (la llamaré "B"), con 17 propietarios de otras tantas parcelas que compartimos el mismo camino de acceso. Nuestra comunidad ocupa el tramo final de dicho camino (1 Km de 2,4 = 40%), que es recto y acaba en una explotación forestal que presenta dificultades al tráfico rodado.
El tramo inicial del camino (1,4Km de 2,4= 60%), al que se accede desde la carretera, está flanqueado por otras 41 parcelas. Éstas se constituyeron en la comunidad "A" antes. Los comuneros de A invirtieron en una línea de electrificación calculada para sus parcelas y que no puede dar servicio a más usuarios. En principio por esta razón, en varias ocasiones han rechazado el ingreso de nuevos comuneros del mismo camino, razón por la cual acabamos creando la segunda comunidad "B".
El camino y todas las parcelas (17 + 41 = 58) se crearon al mimo tiempo por segregación de una finca matriz, hará unos 30 años.
En las escrituras de las fincas el camino aparece como "... linda por el norte con camino de acceso" y nada más.
En el registro de la propiedad no figura ninguna inscripción de titularidad del camino.
En Urbanismo del Ayuntamiento el camino figura como "camino particular"
Ninguna de las dos comunidades está inscrita en el registro formalmente.
Ninguna de las dos comunidades establece coeficientes de participación en sus estatutos.
Tenemos varios problemas de entendimiento, que afectan entre otras cosas a cómo repartir los gastos comunes. Resumidamente:
Propuesta de "A" :que cada comunidad contribuya con el 50% de los gastos, sin tener en cuenta cuántos comuneros hay en cada una. De esta forma los comuneros de "B" pagaríamos más que los de "A". El argumento es que los comuneros de "B" circulamos por el tramo de "A", mientras que lo recíproco no se da.
Propuesta de "B": que los gastos se repartan por igual entre todos los comuneros del camino, de forma que cada comunidad contribuya proporcionalmente al número de propietarios que la integran. El argumento es que todos compartimos una copropiedad indivisible y debemos contribuir con las mismas cargas para ejercer el mismo derecho de uso. Es lo que yo entiendo de la lectura del Art. 396 del Código Civil y la Ley de Propiedad Horizontal.
Deseo solucionar ésto de forma pacífica.
Me gustaría recibir opiniones sobre qué opción es más adecuada, la de A o la de B.
Mejor aún si alguien puede aportar referencias jurídicas o legales.
Saludos y gracias de antemano.