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sanjose
13/08/2012 12:34

poner canal deporte sin consentimiento

¿Puedo negarme a pagar una factura de telecomunicaciones no aprobada en acta?

3.892 lecturas | 10 respuestas

Hola buenos dias mi pregunta es la siguiente en mi comunidad un vecino a llamado a una empresa de telecomunicaciones para poner un modulo para poder ver el canal deporte este señor llamo sin que lo sepa el presidente ni los vecinos pero la administradora si lo sabia pues es la que tiene las llaves para poder entrar en el cuarto de telecomunicaciones dicha persona dio las llaves para que lo instalaran sin consultarlo con el presidente ni vecinos, pues yo he hablado con el presidente y vecinos y los da igual todo pues dicha factura era de 300 euros pero cuando an andado en la antena an originado otra de 600 euros. 

Mi pregunta es la siguiente yo me puedo negar a pagar dicha factura pues no esta aprobada en ningún acta.

 
BettyBoop78
BettyBoop78
14/08/2012 14:42

Vamos a ver si yo me aclaro,
un vecino quería un módulo de deportes (supongo que para ver la liga o las olimpiadas) y ahora ha pasado recibo a la comunidad por ponerlo... de 600€

El administrador lo sabía, pero el presidente y los demás comuneros no.
No está aprobado en acta (supongo)

Pero aún así la idea le gustó a todos, menos a usted, y a ellos no les importa pagar pero a usted sí.

Bien... pues haga escrito que firme el presidente (aconsejo tres copias: una para la comunidad, otra para el presidente, y otra por si la tiene que presentar en algún sitio) expresando su opinión con respecto a ello.

Y además acogiéndose al artículo 11 de la LPH:
"Artículo 11

1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedara obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

4. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.

5. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras."

 

En la siguiente junta de propietarios solicite al presidente, por escrito, punto de orden del día con respecto a este tema acogiéndose al art. 16.2 LPH (apartado 2) "Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre."

Y que se someta a voto (que por otro lado tiene que ser unánime para el pago por parte de la comunidad) y si no es así, debe de pagarlo los vecinos que quieran ese servicio.

Saludos,

 

Fin del hilo
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