Vamos a ver si yo me aclaro,
un vecino quería un módulo de deportes (supongo que para ver la liga o las olimpiadas) y ahora ha pasado recibo a la comunidad por ponerlo... de 600€
El administrador lo sabía, pero el presidente y los demás comuneros no.
No está aprobado en acta (supongo)
Pero aún así la idea le gustó a todos, menos a usted, y a ellos no les importa pagar pero a usted sí.
Bien... pues haga escrito que firme el presidente (aconsejo tres copias: una para la comunidad, otra para el presidente, y otra por si la tiene que presentar en algún sitio) expresando su opinión con respecto a ello.
Y además acogiéndose al artículo 11 de la LPH:
"Artículo 11
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedara obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
4. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.
5. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras."
En la siguiente junta de propietarios solicite al presidente, por escrito, punto de orden del día con respecto a este tema acogiéndose al art. 16.2 LPH (apartado 2) "Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre."
Y que se someta a voto (que por otro lado tiene que ser unánime para el pago por parte de la comunidad) y si no es así, debe de pagarlo los vecinos que quieran ese servicio.
Saludos,