pasacero dijo:
Si es o no necesaria, lo debe determinar un perito.
Artículo 10 4. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la ley.
Hola pasacero,y en el caso de que se determinara que la obra no es necesaria,que mayoria se necesita para llevarla acabo?Gracias.