Gracias por la rápida respuesta. Tengo una notificación de la EMVS contestando a una consulta en este sentido que dice, entre otras:
"...el pago de la subvención se realiza en la cuenta bancaria designada por los representantes de la propia comunidad, la cual, en ejercicio de la facultad de autoorganización que le otorga la vigente Ley de Propiedad Horizontal, deberá decidir el modo de hacer frente a los gastos derivados de las obras de rehabilitación..."
"... la comunidad de propietarios deberá velar por que la subvención total percibida se destine en su conjunto al pago de las obras subvencionadas, y que la cuantía individualizada concedida a cada uno de los copropietarios se aplique a las derramas que le correspondan con motivo de su obligación legal de asumir los costes derivados de gastos generales de la comunidad, en este caso las obras de rehabilitación subvencionadas."