si lo que le he indicado anteriormente:
Quien sea el titular de esa cuenta, sera quien pueda disponer de él.
si esto no le sirve pues es lo más normal y natural del mundo y como funcionan todas las cuentas corrientes.
titular de la cuenta usted? usted dispondrá del dinero
titular de la cuenta la comunidad? la comunidad dispondrá del dinero
si en su comunidad se voto que ese dinero se dará a los propietarios, si usted sigue siéndolo, pues usted será el dueño
si usted no sigue siendo el dueño pues el afortunado será el propietario en ese momento
no le digo una ley le incluyo una sentencia que tal vez la acepte. Y dos páginas webs que caprichos del destino confirma mi posición
ahora bien si usted sigue negando que esto no puede ser, pues de acuerdo
Sentencia 651/2007, de 19 de noviembre, de la Audiencia Provincial de Valencia, en la que se puede leer que «Si no existe un pacto expreso entre el vendedor y el comprador de acuerdo con el artículo 1255 del C.C., la compraventa transmite la propiedad con todos los derechos y obligaciones, entre las que se encuentra el cobro de la subvención por efecto de la vinculación real».
https://www.administracionpublica.com/el-discutido-reparto-de-las-subvenciones-en-las-comunidades-de-propietarios/
https://adminfergal.es/como-distribuir-una-subvencion-en-una-comunidad-de-propietarios/