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comunidadponiente10
comunidadponiente10
16/12/2022 19:21

Tejados y morosos

¿Cómo podemos garantizar una votación justa en nuestra comunidad?

1.511 lecturas | 8 respuestas

Un saludo a todos y gracias por molestaros en leerme
Estoy mirando en el buscador sobre las cuestiones que voy a preguntar y no me quedan claras mis dudas.
Somos una Comunidad de 12 pisos mas dos lonjas, que nos autogestionamos
Acabamos de pasar la ITE con resultado favorable.
Habiamos esperado a esta ITE para consultar la posibilidad de recibir subvenciones para el arreglo del tejado, que apenas se ha tocado en los 50 años que tiene el edificio y necesita una reparación.Y, NO tenemos derecho a subvencion.
Ahora tenemos el dilema de hacer "lo imprescindible" y aguantar "unos años", o hacer un tejado nuevo con la ¿seguridad? de que aguante otros tantos años.
Hay pisos en alquiler y otros puestos a la venta, que imagino no se quieren meter en muchos gastos.
Aqui la primera pregunta
¿Cual es el porcentaje necesario para hacer la obra completa?

Segundo asunto
Tenemos un "moroso cronico" que solo paga cuando el juzgado le "obliga", y que a la hora de votar estará privado del derecho a voto.
Si no puede votar, ni vota si, ni vota no. Lo que a la hora de conseguir una mayoria ajustada puede ser un "problema"
Segunda pregunta (espero que no pènseis que "flipo")
¿Se puede repartir la cuota de participacion del moroso, entre el resto de propietarios para asegurar una votacion mas justa?
Gracias por vuestra atencion.
Un poco de indulgencia si os parece descabellado lo que acabo de exponer.
PD: os pregunto ahora, porque a mediados de enero tenemos la Junta General Ordinaria y asi poder explicar con "garantias de legalidad" las opciones que tenemos.

 
L
luismp
18/12/2022 19:05
Dice que acaban de pasar la ITE favorable, y su tejado está en un estado desastroso.
Algo huele mal.
 
comunidadponiente10
comunidadponiente10
18/12/2022 18:27
¿Son necesarios los votos del 3/4 partes si o si? sin el voto del moroso
Gracias
 
comunidadponiente10
comunidadponiente10
18/12/2022 17:49

De nuevo saludos y GRACIAS por vuestras contestaciones
Haber si puedo ser mas preciso
Es cierto que hemos pasado la ITE
Pero…, el tejado nos da problemas cada dos por tres.
Caída de tejas a la calle tras algún vendaval (tenemos dos colegios al lado del edificio) y hace poco han peatonalizado nuestro tramo de calle
Según el albañil que lo “mantiene”, las tejas del cumbrero están sueltas porque el cemento se ha degradado. Y habría que retejar con esmero.
Los “propietarios de toda la vida” somos los mas inclinados a hacer el cambio de cubierta. Y no tener que entrar otra vez en gastos en pocos años ( se nos ha dado bien pagar dos veces por querer escatimar a la primera).
Los demás…, pues como todo aquel que quiere rentabilidad, o gastar lo menos posible, la otra opción.
Es cierto que hemos ido “parcheando” en espera de que si hubiera habido ayudas, haber “sugerido” a los arquitectos para dar un informe desfavorable.
A falta de recibir los presupuestos definitivos, calculamos que de una obra a otra, hay 8 ò 10 veces de diferencia.
Luego viene el tema del voto del moroso.
Por ley el moroso no puede votar ni aunque el resto de los propietarios así lo decidiera.
¿Para que se le priva del derecho a voto al moroso si puede ser mas perjudicial que beneficiar a la Comunidad?
En nuestro caso ( y haciendo un poco de abogado del diablo)
Somos 12 pisos con un 6.8% de participación, mas dos lonjas con un 10.0% y un 8.4%.
Se podría dar el caso de:
A favor 7 pisos X 6.8% = 47.6%
En contra 4 pisos mas las dos lonjas = 27.2+18.4%= 45.6%
Mi duda para solucionar este asunto
¿La mayoría se impondría a la minoría? Sin llegar al 50%
¿La minoría impondría hacer solo lo “necesario” para tirar unos años?
¿Se podría impugnar y que decida un juez que obra hacer?
Lamento la “charla”, pero de veras, que estoy interesado en conocer vuestras opiniones.
GRACIAS

ARV1 Si por “casualidad” hubiese algun problema (tras pasar la garantia de obra) ¿seriamos responsables toda la Comunidad? GRACIAS


Editado por comunidadponiente10 18/12/2022 17:58
 
ARV1
ARV1
17/12/2022 12:23
Por lo que entiendo, usted quiere poner la venda antes que salga la herida, cosa que me parece bien. Es mejor evitar que curar, pero la ley eso no lo contempla y más cuando usted tiene la ITE favorable. En este caso estaríamos hablando de una mejora Art 17.4 de la ley, lo que requiere las 3/4 partes de votos y coeficientes y los disidentes sólo podrían pagar si no superan las 3 mensualidades de cuota ordinaria comunitaria. Lo que quiere decir, que si el coste de la mejora es importante no estarían sujeto a pago alguno y lo tendrían que afrontar (como ya le han dicho anteriormente) los partidarios de hacerla.
 
ANAIS53
ANAIS53
17/12/2022 11:07
Si tienen un informe favorable no hay opción de subvencion. Y ese informe dictamina que está correcto el edificio. Porqué ahora habla de arreglar el tejado? Otra cosa es quieran cambiarlo por prevención. La junta la pueden celebrar y si sale la mayoría suficiente de los que acudan pues tendran q plantearse una derrama. El porcentaje del moroso no se puede repartir. Como no es el caso de urgencia el arreglo necesitará votos claro. En el caso de ganar el si , como.la obra no es por urgente necesidad y la no realización no causa dolo alguno si la derrama pasa de tres cuotas comunitarias cualquiera se puede oponer a pagarla. Y más aun teniendo informe favorable del edificio.
 
S
skizo
16/12/2022 22:52

Sí, hay una ITE favorable, no hay ningún requerimiento para intervenir en la finca, por eso no les otorgan subvención, para que se la otorguen debe haber un informe de un técnico superior, (arquitecto) y con él, solicitar subvención, pero en su caso como carecen de iITE desfavorable o informe técnico que lo avale, la pretensión de la comunidad de realizar trabajos que no son de conservación, exceden del deber de conservación y se trata de una obra no necesaria que el disidente no está obligado a soportar, no pudiendo la comunidad impedir que se aprovechen de la mejora no requerida, por todo ello lo abonarán quienes voten a favor del acuerdo. Para abonarlo, tendrán que completar al 100% el diferencial que resulte, con arreglo a sus porcentajes (una regla de tres simple directa).

Ud. nos indica que el tejado necesita reparación, y la ITE les está indicando que no necesita nada la finca, primeramente tiene que haber una CONCORDANCIA en su exposición, para que se le pueda responder con el mínimo de propiedad.

 

 
FernandezFdez
FernandezFdez
16/12/2022 21:02
La cuota de participación del moroso no se puede repartir, cada uno lo suyo.
No se si tenéis presupuestos pero "Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos y vengan impuestas por las administraciones públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación"
 
carolinevega
carolinevega
16/12/2022 21:00
Que dificil es saber que es i prescindir de arreglar ahora y que no arreglar.
Hay que tene las ideas muy claras .
El art. 10.1 lo dejamuy claro.
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
Paa ustedes que sería prescindible e imprescindible. Y porqué?.
Lo de la repartición de la junta, pedone pero primero no se puede y lo segundo no serviría de nada y la verdad usted lo ha indicado, la idea es descabellada




 

Fin del hilo
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