Los recargos por atrasos en los pagos tienen que estar acordados en junta o incluidos en el Reglamento de Régimen Interior (la otra posibilidad, que estén contemplados en los estatutos sería excesivo, aunque también podría hacerse).
Y en cuanto al % de recargo, es el que la comunidad decida, aunque creo que hay un máximo, si no recuerdo mal relacionado con el precio oficial del dinero (este extremo tendría que confirmarlo).
En este caso, un 10% por un atraso de 2-3 meses parece bastante alto. En el caso de 3 años un 20%, sale a un 6,66% a interés simple, podría ser más razonable, quizá también alto hoy en día.
Por supuesto que, si no existe aprobado este recargo, como te indico en el primer párrafo, no te lo pueden cobrar.