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E
eisenheim
18/03/2021 12:17

Recargo a los morosos

¿Para poder cobrar recargo a los morosos debe figurar en los estatutos?

1.555 lecturas | 3 respuestas

Buenos dias. He leido esto:

“Bien entendido que el recargo adoptado por mayoría simple se admite siempre que los Estatutos de la comunidad no contemplen recargo para el caso de impago. En ese supuesto, sí que sería precisa la unanimidad, porque el acuerdo estaría modificando el contenido de los estatutos.

Para poder cobrar un recargo a los morosos,

¿es necesario que los estatutos digan que se cobraran recargos a los morosos?

¿Que pasa si en los estatutos no se dice nada al respecto?

 
A
aserval
19/03/2021 17:29

Efectivamente, supongo que queda claro en la exposición.

 
E
eisenheim
19/03/2021 00:17
Muchas gracias por su ayuda.
Entonces si los estatutos no dicen nada se puede cobrar el recargo tan solo por acuerdo de la Junta con mayoría simple?
Para poder cobrar el recargo, En cada junta ordinaria se debe aprobar?
 
A
aserval
18/03/2021 17:08

La Ley de Propiedad Horizontal no establece un recargo en las cuantías a pagar por un comunero en caso de impago.

Si prevé que si existen cantidades insatisfechas, el propietario moroso no pueda votar en las juntas, ni tampoco pueda impugnar los acuerdos comunitarios.

Ante esta situación, la jurisprudencia si ha establecido que la Comunidad de Propietarios apruebe medidas que tiendan a la reducción de la morosidad. Así, se entiende ajustada a la ley aquel acuerdo que impone un recargo al propietario moroso que no paga las cuotas ordinarias o extraordinarias.

Recargo por impago. Requisitos:

Proporcionalidad. No puede ser excesivo, o desproporcionado. Hay sentencias que admiten un recargo único (una sola vez), del 20 por 100 de la suma impagada.

Parece también lógico un recargo del tipo del interés legal del dinero incrementado en 2 puntos.

No retroactivo. El recargo solo puede aplicarse a las cuotas impagadas con posterioridad a su aprobación. Esto es, no podrá aprobarse un recargo sobre las cantidades que ya son adeudadas por el propietario moroso.

Mayoría.

Normalmente se aprueba con la mayoría simple. No debemos olvidarnos de la doble mayoría, cuotas y propietarios.

Lo idóneo, es alcanzar la unanimidad, pero obviamente el propietario moroso no votará a favor. Alguien dirá que no tiene derecho a voto al ser moroso, y tiene razón, otro de los motivos por los que no podrá alcanzarse la unanimidad.

La unanimidad nos permitiría incorporarlo a los estatutos de la comunidad, e inscribirlo en el Registro de la Propiedad.

Por recordar este tema, indicar que si el acuerdo se incorpora a los Estatutos de la Comunidad, y se inscriben en el Registro de la Propiedad, afectarán a todos los vecinos, los existentes y los que se incorporen a futuro. En sentido contrario, si no podemos modificar los Estatutos, es conveniente renovar anualmente el acuerdo en la Junta ordinaria incorporando en el orden del día la renovación del acuerdo y proceder de nuevo a su votación.

No sé si contesto a su pregunta, si todavía tiene dudas, intentaré extenderme en lo posible hasta que le quede claro.

 

Fin del hilo
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