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I
ikebana68
03/10/2016 18:22

¿Recargo por impago en recibos de agua y luz?

¿Puede la comunidad aprobar en junta un recargo del 20% para los recibos de agua y luz?

5.213 lecturas | 26 respuestas

Buenas tardes y ante todo gracias potr las respuestas. 
Me gustaría saber si la Comunidad puede aprobar en Junta el recargo del 20% de los recibos de agua y luz ya que tenía entendido que sólo pueden hacerlo por los gastos de Comunidad (como está establecido en la mía también). ¿es así? Y si no pueden hacerlo, ¿me podríais decir por favor en base a qué tengo que reclamar a la Comunidad?
Muchas gracias

 
A
archival
09/10/2016 19:50

y entonces como sabe la comunidad general que has gastado?,tiene un espia que si gastas mas de lo debido se chiva o como va esto?,esto que es un hotel donde cada pupilo es propietario de su habitacion o que pasa,sigo sin entender como una comunidad te cobra algo que no sabe fijo si has gastado,o si tiene el contador tuyo particular en un cuartito donde solo lo mira el administrador,porque no puede ser que todo el mundo gaste lo mismo y a todos se le cobre lo mismo,estamos locos o que pasa?.En los apartamento turisticos se paga una cantidad fija al mes y ya esta,esa forma de pago tiene que estar registrada en la escrituras de propiedad de cada inquilino y en los estatutos de la comunidad y lo demas son rollos patateros y nada mas.

 
A
archival
09/10/2016 19:40

corramos un tupido velo,porque no me he enterado de nada

 
B
Blont
06/10/2016 16:33

Entonces deduzco por lo que usted dice (y no se cabree), que solo existe un contador general y que abonan la luz segun su cuota de participacion.

Y que en su dia se acordo penalizar por no abonar su cuota de electricidad a tiempo.

Pues en este caso ese gast pertenece a gastos comunes y a mi entender si puede tener la penalizacion aprobada en junta, otra cosa es si este gravamen es el correcto.

Espero haber acertado ahora y si es asi, todos contentos

 
I
ikebana68
06/10/2016 16:08

Mira, si tiens ganas de guerras yo no estoy por la labor, que tengo muchos problemas que solucionar y paso de explicar mil veces lo mismo Se entiende perfectamente que el contador está en la comunidad y que no está en cada casa por lo cual es el administrador quien pasa al cobro los recibos por estar inscrito el edificio como apartamentos turisticos sin serlo. Si no entiendes las cosas ya es problema tuyo…y, repito, si no tienes intención de ayudar y sólo quieres meter cizaña, no sé por qué comentas cosas que no tienen ninguna utilidad y sí otro objetivo que nada tiene que ver con la pregunta inicial.


Editado por ikebana68 06/10/2016 16:09
 
B
Borni1974
06/10/2016 15:29

ikebana68 dijo:

Gracias por la respuesta. El caso es que, aunque se trata de un edificio de apartamentos se estableció por la empresa constructora como “apartamentos turístcos” y así aparece en las escrituras con lo cual, a pesar de que cada vecino tiene su contador no se puede cortar la electricidad por falta de pago a nadie porque se cortaría a todas las viviendas. 


Editado por ikebana68 04/10/2016 12:25

Pues yo sigo sin verlo claro, ahora hay un contador general cuando hace unos días, cada vecino tenía su contador. ¿Han hecho el cambio en estos dos días?

 
B
Blont
06/10/2016 13:29

Albricias, al final ya nos hemos enterado, que facil es cuando alguien expone una pregunta y explica todos y cada de los datos, porque sino pasa lo que pasa.

 
P
PEPE123
06/10/2016 12:13

Bueno, pues aclarado el tema de que hay contador general de luz y agua, volvemos a la pregunta inicial, si puede la comunidad aprobar un recargo por atraso en el pago de ambos, agua y luz.

Yo entiendo que sí,pues no deja de ser un pago que cada propietario debe efectuar a la comunidad en el plazo fijado, igual que la cuota de comunidad. Ahora bien, un 20% es exagerado, y más si es fijo con independencia de que el atraso sea de unos días o de unos meses. Parece que lo normal que los jueces admiten es un porcentaje ANUAL dos o tres puntos por encima del precio oficial del dinero,

 
I
ikebana68
06/10/2016 12:01

Sí, es un contador general porque como digo el edificio está inscrito como apartamentos turisticos aunque no lo son y son propiedades individuales

 
B
Blont
05/10/2016 21:14

Se supone que usted tiene un contador individual, la compañia de la luz leé el contador y jira el recibo al administrador y éste se lo jira a usted, es así, verdad?

O sólo existe un contador general?

Eso es como el agua en muchas ciudades se tiene el contador individual y se envian los recibos al administrador.

 

 
I
ikebana68
05/10/2016 16:15

Pues sí, está claro. El administrador es el que pasa los recibos de luz y agua particulares a los vecinos porque, como ya he dicho, el edificio está inscrito como apartamentos turísticos con lo cual si se produce una mora en un pago de electricidad no se puede cortar la misma al vecino moroso porque si se hace se corta a todas las casas de vecinos.  Los importes llegan a la Administración de la Finca por este motivo. Creo que está claro desde que dije que los consumos por los que consulto son de cada vecino y no gastos comunes como luz de plantas, etc
Sólo preguntaba si se puede aprobar en junta que se recargue con un porcentaje los importes particulares al no pagar en el plazo requerido.


Editado por ikebana68 05/10/2016 16:23
 
B
Blont
05/10/2016 15:43

Lo digo con ironia, pues yo tampoco lo entiendo, pero nuestra consultante cree que lo ha expuesto de forma clariiiisima

 
P
PEPE123
05/10/2016 13:55

Pues expicanoslo, al menos a mi.

 

 
B
Blont
05/10/2016 13:21

Borni1974, Pepe123 pues según nuesta consultante Ikebana, está palmariamente claro.

 

 
B
Borni1974
05/10/2016 12:54

Yo sigo sin enterarme de la jugada con la electricidad.

Si cada vecino tiene su contador, se le puede cortar la luz individualmente, sin afectar al resto de la comunidad. Cuando la empresa suministradora corta la luz a un usuario, lo único que hace es abrir los fusibles que hay antes del contador individual y poner un aviso de que no se pueden volver a cerrar, ya que se estaria incurriendo en fraude, sancionado por la ley.

Parece que unos recibos los paga la comunidad, lo cual no tiene ningún sentido, y otros los tienen domiciliados los propietarios, lo cual es lo lógico, e imagino que la consulta va por los recibos particulares que paga la comunidad y después cobra o pretende cobrar a los propietarios. Si esto es así, lo lógico es que la comunidad no pague recibos particulares y cada propietario haga frente a sus gastos.

 
P
PEPE123
05/10/2016 12:23

ikebana68 dijo:

Sí, los recibos de luz y agua los gestiona la comunidad, algunos vecinos los tienen domiciliados y otros, como yo, recibimos en el buzón cartas con los importes, tanto de los gastos trimestrales de comunidad como de los recibos particulares de consumo de cada mes

ikebana68 dijo:

Mi recibo de electricidad no lo paga la Comunidad

 

Aqui hay algo que no cuadra. Dice que el recibo de la luz lo gestiona la comunidad, pero luego dice que no lo paga la comunidad. ¿Quién emite ese recibo, la comunidad o la compañía eléctrica?

Si lo emite la comunidad (un poco raro para la luz, pero bastante habitual en el caso del agua cuando la compañía factura por el total y la comunidad hace el desglose), puede establecer recargos por atrasos, como con el agua, pero si lo emite la compañía de electricidad, usted lo paga a esa compañía, y no sé que tiene que decir en ese caso la comunidad.

 

 
I
ikebana68
05/10/2016 11:49

Mi recibo de electricidad no lo paga la Comunidad, parece que es usted quien no entiende lo que digo, a pesar de expresarlo correctamente sin que haya lugar a dudas a partir de mi segundo mensaje de la aclaración que me solicitó. Se trata, pues, de un mal entendimiento por su parte. 
La humildad en mi vida me sobra así que no me juzgue sin conocerme. Yo no he mencionado nada respecto a su forma de expresarse hacia mí. 

Si no quiere contestar a una persona que solicita ayuda en un foro destinado a ello no lo haga, no está obligado a ello.


Editado por ikebana68 05/10/2016 11:50
 
I
ikebana68
05/10/2016 11:39

Buenos días, Isabel y muchas gracias por la respuesta. 
Sí, los recibos de luz y agua los gestiona la comunidad, algunos vecinos los tienen domiciliados y otros, como yo, recibimos en el buzón cartas con los importes, tanto de los gastos trimestrales de comunidad como de los recibos particulares de consumo de cada mes

No se trata de una propiedad vertical, sino, como dije antes, el edificio fue inscrito por la empresa constructora como apartamentos turísticos cuando son viviendas individuales y soy propietaria de una de ellas, no vivo allín en régimen de alquiler..
Un saludo


Editado por ikebana68 05/10/2016 11:44
 
B
Blont
04/10/2016 13:22

su expresión lingüistica es correcta, pero cuando usted expone el problema por primera vez no indica el caso particular de la luz, ya que lo normal es que cada propietario abona su gasto de electricidad como le han dicho

Por lo cual para poderle entender si debe explicar todo correctamente, porque aquí nadie es adivino, ni tiene porque saber que su luz particular la abona la comunidad

Por lo cual sea un poco más humilde en sus respuestas

 
isabelbajo
isabelbajo
04/10/2016 13:12

Si hay mora en el pago y los servicios son suministrados a traves de la Comunidad de Propietarios si podra  estipular mediante acuerdo en Junta  un recargo. ¿Pero esta seguro de que se trata de una Comunidad de Propietarios? puede tratarse de propiedad vertical en cuyo caso debera remitirse a su contrato de arrendamiento.

 

Isabel Bajo -bajoisabel@gmail.com-
Administradora de Fincas Colegiada
Autora del blog LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS DIA A DIA
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
I
ikebana68
04/10/2016 12:24

Gracias por la respuesta. El caso es que, aunque se trata de un edificio de apartamentos se estableció por la empresa constructora como “apartamentos turístcos” y así aparece en las escrituras con lo cual, a pesar de que cada vecino tiene su contador no se puede cortar la electricidad por falta de pago a nadie porque se cortaría a todas las viviendas. 


Editado por ikebana68 04/10/2016 12:25
 
B
Borni1974
04/10/2016 12:16

Su castellano es correcto, pero no entendemos a qué se refiere.

Si se refiere a los recibos de electricidad y agua de cada vivienda, como menciona en su último mensaje, poco tiene que opinar ahí la comunidad, ya que corresponde pagarlos a cada propietario. A la comunidad ni le va ni le viene que un propietario pague o no sus recibos indiviudales, ya que en caso de falta de pago, la compañía suministradora cortará el servicio a ese propietario únicamente. 

 
I
ikebana68
04/10/2016 12:07

Creo que mi expresión lingüística es correctísima. Está claro que me refiero al consumo de agua y luz de cada vivienda ya que los otros gastos, como debe usted saber, al ser gastos comunes de agua y electricidad entran dentro de la cuota de la Comunidad. No creo que haga falta ni explicar esto.


Editado por ikebana68 04/10/2016 12:07


Editado por ikebana68 04/10/2016 12:08
 
B
Blont
04/10/2016 12:01
Y sigue sin expresarse correctamente.
A que recibo de la luz se refiere?
al de su vivienda? al de la comunidad?
explique un poco el caso
 
I
ikebana68
04/10/2016 10:58

Quizás no me he expresado bien, lo siento. Me refería al recibo de la electricidad. Muchas gracias por la ayuda

 
B
Blont
03/10/2016 20:49
a que luz se refiere?
 
I
ikebana68
03/10/2016 18:24

Por retraso en el pago, me refiero..
Muchas gracias
laugh

 

Fin del hilo
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