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noeirul
05/09/2012 00:06

Problemón: crear comunidad en edificio fantasma!

¿Es posible crear una comunidad de vecinos con solo dos propietarios para realizar instalaciones comunitarias?

7.248 lecturas | 7 respuestas

Antes que nada, quería presentarme, ya que soy nuevo en el foro y este es mi primer mensaje. También agradecer de antemano vuestras respuestas, que seguro serán de gran utilidad. :)

Os pongo en situación: edificio del 65, antiguamente casa unifamiliar. En el 2007 se hizo la división horizontal, quedando el edificio repartido en un garaje privado, un local comercial, y tres pisos de los que uno es un duplex y otro un ático.

Pues bien, ahora, año 2012, se ha empezado a vender todo el edificio, y de momento se han vendido 3 entidades: nuestro atico, el piso de abajo y el garaje. Por tanto quedan 2 entidades por vender. De ahí lo de edificio fantasma, ya que hoy por hoy está vacio.

El problema es que el edificio, al ser tan antiguo, necesita instalacion comunitaria nueva, tanto de agua como de luz, con sus correspondientes contadores, etc. y claro, no hay una comunidad de vecinos como tal. Tego claros los pasos para crear una nueva comunidad, pero no sé si con dos propietarios es posible constituirla (no tengo manera de contactar con los propietarios de los otros pisos, ya que ahi ahora mismo solo estamos nuestro vecino y nosotros). Y lo que es mas complicado, en caso de que podamos crear la comunidad, ¿Es posible tomar decisiones comunitarias tan importantes, que supondran una gran derrama, con tan solo 2 vecinos?

Ya veis que no sabemos ni como empezar a afrontar este problema, ya que sin comunidad no hay nuevas instalaciones, y ahora estamos sin agua, y sin todos los vecinos presents veo muy dificil poder tirar para adelante todos estos asuntos.

Espero vuestra ayuda ;)

Gracias y saludos!

 
BettyBoop78
BettyBoop78
17/11/2012 15:38

Eso te sucede porque los estatutos provienen de una casa unifamiliar, y propiedad horizontal no constituida.

Hasta donde se... creo que ni siquiera se tiene que constituir.

Si el número de propietarios de pisos o locales de un edificio no excede de cuatro, los titulares pueden acogerse en lugar de la LPH, y si lo acuerdan expresamente, al régimen de administración del Código Civil (regulado en el artículo 398 del mismo)

Así lo recoge el artículo 13.8 de la LPH

 
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noeirul
26/09/2012 12:57

Aprovecho para actualizar un poco el tema. Efectivamente, en la nota que saqué del registro aparecen los estatutos. Básicamente, dice que la comunidad se rige por el código civil de cataluña, y que tiene unas normas de convivencia adicionales que también aparecen en la nota del registro (enumera las zonas comunes, regula cómo se tienen que pedir los permisos de obras, etc...)

Seguimos avanzando... :)

 
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lamarea
26/09/2012 12:01

Hola, os agradecería un poco de información sobre este punto, creo estoy perdida. No se supone que si la Comunidad no está formada, ni registrada, no pueden existir los estatutos????

Aprovechando la pregunta, sabe alguien si  los estatutos son obligatorios?

 
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noeirul
06/09/2012 21:28

Mañana pasaré por el registro a recoger la nota con los estatutos, a ver qué dicen.

¡Gracias!

 
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noeirul
06/09/2012 20:05

Vale, ¡correcto! Ya lo voy entendiendo...

Según dices, al hacer la división horizontal se creó una comunidad, pero según me han contado en el registro de la propiedad, nunca se registró ningún libro de actas.

Supongo que lo que falta ahora es elegir presidente, etc, registrar el libro de actas y pedir el NIF a hacienda.

Pues notificaremos que se celebrará una junta extraordinaria, y a partir de ahí, ya veremos como van aconteciendo las cosas.

¡Muchas gracias! Seguiremos informando :)

 
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noeirul
06/09/2012 17:22

Gracias por las respuestas. La verdad es que lo vemos muy negro...

 

¿Sería posible crear la comunidad solamente estando los dos vecinos que estamos ahora? Solo nosotros hacemos un coeficiente del 52% (nuestra entidad un 11% y las entidades de mi vecino un 41%). Digamos que esto sería para ir ganando tiempo... Quizás al poner la convocatoria de junta extraordinaria para creación de comunidad de propietarios, algún hijo de la difunta vendedora lo vea, y asista a la reunión... no sé yo...

¿Creeis que esto es factible?

 
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noeirul
05/09/2012 12:03

Hola, pasacero!

Pues esa es otra. El edificio pertenecía a una señora mayor. Una inmobiliaria se está encargando de la venta, y un hijo de esta señora está llevando todas las gestiones, ya que tiene un poder notarial.

El caso es que la pobre señora falleció hace unos días, y ahí está el otro problema, ahora no sabemos quienes son los propietarios de las dos entidades que faltan (tendrán que levantar testamento, etc...)

Mal asunto, ¿no?

 

Fin del hilo
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