Hola, vivo en una comunidad que tenía dos escaleras y dos patios de luces de 4x4 m. Con motivo de instalar el ascensor en uno de los dos patios de luces, se ha anulado luna escalera y por un ojo de patio de instalado el ascensor haciendo un cajón de 1,80x1,80m. y se ha colocado dos pasarelas de 1,20x 4 m para pasar de un rellano a otro. En mi vivienda se me ha reducido la ventana de la cocina en 40 cm de un total 2m. y la ventana de una habitación se ha desplazado unos 30cm. Después de todas estas obras, yo he cambiado por mi cuenta, sin permiso de la comunidad, un balcón de 0,60x2 m haciéndolo más pequeño de 0,60x 1,10m. en el ojo de patio dónde se instalado el ascensor. También tengo que destacar que esta misma modificación del balcón lo hizo el vecino del primero con el permiso de la comunidad. La mayoría simple de la comunidad me quiere denunciar por tal motivo por daños estéticos en la fachada del ojo de patio. Mi pregunta: ¿no me asiste el principio de igualdad en la modificación del balcón ya que otro vecino ya ha hecho la misma modificación? ¿Y cómo pueden alegar daños estéticos cuándo se ha modificado totalmente el ojo de patio? Agradecido de antemano. JPRIETO