A ver, yo tengo un contador de agua individual al igual que todos mis vecinos. Las facturas individuales del gasto realizado por mi familia me las carga a mi directamente el canal de Isabel II, ahí nada tiene que ver la comunidad y si yo dejo de pagar será el Canal el que actúe contra mí no la Comunidad.
El agua utilizada en los elementos comunes es facturada a la comunidad y es un gasto COMUNITARIO.
Si la comunidad reclama directamente el pago al vecino será porque el pago del agua no efectuado es el comunitario, no?
Aun así, reitero que la afección real es sobre el año de la venta y el anterior.
Lo que tiene que hacer la comunidad es exigírselo al deudor que no pagó.