Volver al foro

deudas antiguo propietario

¿Cómo saber si una deuda de agua de la urbanización ha prescrito?

8.315 lecturas | 9 respuestas

Hola. Me compré una casa en el año 2011. El antiguo propietario tiene todas las cuotas del agua pagadas (periodo 2006-2011). Este propietario había comprado la casa a otra persona que debe los recibos del agua del periodo 2001-2005. La comunidad de vecinos me exige pagar esta deuda, ya que aunque tenemos contador individual, el contrato de suministro con la compañía del agua es de toda la urbanización. Me gustaría saber si esta deuda ha prescrito y si no es así qué debo hacer. Saludos y gracias.

 

Yo hasta donde se veo difícil incluso que la empresa suministradora de agua la pueda cobrar... si es del 2005 no ha pasado ya cinco años???

Salu2.

 

He estado esta mañana en la empresa suministradora de agua. Me han comentado lo siguiente: La empresa tiene el suministro de agua contratado con la urbanización, aunque nos pasan recibos individuales con el consumo de agua de cada propietario. Ellos no me van a pedir que pague los recibos pendientes pero en su día si se los van a pedir a la comunidad que al fin y al cabo es con quien tienen contrato. También me ha dicho que el tema del agua no es por inmueble, sino por propietario, según las ordenanzas municipales. Lo que si le llama la atención es que me pidan que pague una deuda arrastrada desde tanto tiempo, cuando la comunidad no les ha pagado a ellos todavía.

 

A ver, yo tengo un contador de agua individual al igual que todos mis vecinos. Las facturas individuales del gasto realizado por mi familia me las carga a mi directamente el canal de Isabel II, ahí nada tiene que ver la comunidad y si yo dejo de pagar será el Canal el que actúe contra mí no la Comunidad.

El agua utilizada en los elementos comunes es facturada a la comunidad y es un gasto COMUNITARIO.

Si la comunidad reclama directamente el pago al vecino será porque el pago del agua no efectuado es el comunitario, no? 

Aun así, reitero que la afección real es sobre el año de la venta y el anterior.

Lo que tiene que hacer la comunidad es exigírselo al deudor que no pagó.

 

Si, es confundir. La afección real de una vivienda respecto a las deudas comunitarias es por el año de la adquisición y el inmediatamente anterior.

El art. 9.1 letra e es bastante claro al respecto, "El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación".

 

Pasacero deja de confundir a la gente.

luisbenaleo lo que puse en mi msn y Finix es lo que hay.

NO ESTAS OBLIGADO A PASAR ESA DEUDA

 

Pues ese es el problema. A los antiguos propietarios no se les exigió nada ni judicial ni extrajudicialmente y a mi, sin mediar palabras me exigen un pago que no se de donde me viene. Parece que han estado esperando a que comprase la casa para darme bien.

 

No tienes obligación de pagar sino el año de la compra y el inmediatamente anterior.

La comunidad debe dirigirse contra el anterior propietario deudor. Tú en este caso eres un perjudicado más.

 

Hola. He leído el enlace que me mandas y no me acaba de aclarar el tema. Yo no me aparto de pagar la parte que me corresponda solidariamente dentro de la comunidad. Lo que no veo justo es que no se haya exigido en diez años pagar una deuda a esos dos antiguos propietarios, y ahora que he comprado yo la casa se me exija a mi. Lo correcto es que  este tema lo tuvieran resuelto o por lo menos intentarlo.

 
Solo puede reclamarte las deudas del año en curso a la compra y año anterior. Si comprastes en el 2011, las deudas del 2010 y 2011
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2025 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento