Como ya comenté hace unos días, en mi comunidad se realizó una reunión extraordinaria para cesar a la que era la actual junta directiva (presidente, administrador..) por una nueva junta directiva.
Sin entrar a explicar lo ya explicado sobre los errores que hubieron tanto en la convocatoria como en la propia acta firma, sellada y unida al correspondiente libro de actas de la comunidad, anlizando de nuevo el acta, me he percatado de algo que me ha llamado la atención y ante lo que no encuentro respuestas.
Entre los acuerdos adoptados, acuerdos que no están citados en el único punto del orden del día de la convocatoria (cesar a la actua junta directiva), se encuentra este:
Cita:
Se acuerda por unanimidad facultar al Sr. Presidente para que otorgue poderes para pleitos a favor de abogados y procuradores, para defensa de los intereses de la Comunidad.
Puede parecer una tonteria, pero no lo es porque lo que pone ahí es un cheque en blanco para que el nuevo presidente pueda defender a la comunidad (como demandante o como demandado) sin autorización de los demás vecinos.
O lo que es lo mismo, no precisa de llevarlo ni aprobarlo en junta previa porque es muy claro el acuero y es, por así decirlo, universal para todo pletio habido y por haber.
En mi comunidad, en todas las actas que tengo, se deja claro en todas ellas que se da autorización al presidente para que actúe judicialmente contra los morosos (además de los que estuviesen aprobados previamente) Pero nunca he visto esto que han hecho en esta junta (darle autorización absoluta en cualquier futuro pleito).
La pregunta es… dejando de lado los temas y motivos que anulan o no el acuerdo, ¿qué mayoría se necesita para que sea válido dicho acuerdo (citado)?.
Saludos.