Tendrá que ser Ud. presidente aunque no le haga mucha gracia.
Existen exoneraciones que se reflejan en la redacción de la Ley de P.H.
Lo que tiene que hacer UD cuando tome el cargo, que quede muy claro en el acta que realice el administrador que UD NO ACEPTA LAS CUENTAS PRESENTADAS por los motivos que explicará en la junta que se convoque y que eso que Ud ha dicho, REITERO; que quede reflejado muy claro en el acta que se haga de la citada junta.
Referente al moroso, tenemos administrador, éste no está únicamente para cobrar todos los meses, que quede muy claro la cantidad que adeuda en la convocatoria MANDADA para la junta, SUPONGO QUE EL ADMINISTRADOR SABRA EL MOTIVO.