Volver al foro
U
usufructo
04/11/2012 11:22

Cómo repartir ayudas recibidas

¿Debo incluir al nuevo vecino en el reparto de ayudas por coeficiente de pago?

2.323 lecturas | 5 respuestas

Hola,

Espero que alguien pueda ayudar...

 Después de haber realizado la instalación de un elemento común por el cual hemos recibido unas ayudas otorgadas a la comunidad por parte del ayuntamiento, nos disponemos a repartir dichas ayudas en función de los pagos que ha realizado cada uno (por coeficiente).

La cuestión es que 2 meses después de la puesta en marcha, hubo un cambio de titular en una vivienda.Y 12 meses después de la puesta en marcha hemos recibido dichas ayudas.

Tenemos de repartir dichas ayudas y las repartiremos por el coeficiente de pago de cada vecino.

En esta repartición ¿se debe incluir al nuevo vecino que no particpó en el pago? 

Gracias

 
BettyBoop78
BettyBoop78
16/11/2012 22:46

Por lógica (y creo que hay algo en la LPH) el nuevo vecino le corresponde el coeficiente de participación del antiguo.

Igual que se tiene que hacer cargo de las deudas dos años atrás que deje el vecino saliente... será lo mismo para los ingresos no???

Saludos,

(Pregunta: Y el antiguo vecino no dio señas nuevas verdad???)

 
U
usufructo
06/11/2012 08:27

Muchas gracias por responder a la pregunta. Tu aportación ha sido de gran utilidad.

 

 
F
Fixin
05/11/2012 09:38

Si, este vecino debe ser incluido en el reparto.

Los saldos de cada piso o local, sean positivos o negativos, corresponden a quien sea propietario del mismo en el momento de la aprobación de las cuentas anuales. Por lo que cambian de titularidad en el caso de compraventa de la vivienda, ya que el piso o local es el objeto de derechos y obligaciones, independientemente de quien sea su titular. El comprador se beneficia del saldo positivo o responde del negativo, según cual sea el saldo existente en el momento de la venta.

En ningún precepto legal se contempla el derecho del copropietario a que le sea restituido el saldo contable favorable que pudiera tener con la comunidad. Por lo tanto ésta no se ve obligada a devolver esas cantidades en tanto que se trata de previsiones de futuro de las que únicamente se podrá disponer mediante acuerdos de la Junta de Propietarios que decidan repartir esos saldos favorables entre los copropietarios.

Debe tenerse en cuenta que los saldos bancarios de la comunidad son elementos comunes de ésta y sólo mediante acuerdo comunitario podrán repartirse, por lo que la Junta de propietarios es la única legitimada para decidir sobre el destino a dar a tales fondos, sin que exista un derecho a exigir el reparto de los mismos por la no realización de las obras. En este sentido debe considerarse que se trata de unos fondos afectos a la comunidad con los que ésta puede decidir realizar obras o mejoras en el momento en que así se decida, por lo que el hecho de que esta cantidad no se haya utilizado todavía no supone que no se vaya a emplear en el futuro.

Tampoco se contempla en ningún precepto legal que la Junta de Propietarios tenga obligación de realizar liquidaciones individuales, sino únicamente la de reunirse una vez al año y aprobar las cuentas y presupuestos anuales, (art.16 LPH), momento éste en el que podrán hacerse las liquidaciones anuales y acordar la devolución del saldo positivo al titular del piso o local.

Esta devolución, acordada en la junta, le corresponderá al que en ese momento sea titular de la vivienda o local, quedando al margen de la comunidad los pactos que a este respecto puedan establecerse entre comprador y vendedor.

 
U
usufructo
04/11/2012 18:42

Gracias por tu respuesta. Anoto el nº y llamaré.

Igualmente si alguien tiene alguna otra aportación a la pregunta, siempre bajo criterio legal, escucho ...

 
U
usufructo
04/11/2012 12:47

Hola, 

  La ayuda que comento no es individual, es comunitaria.  Y la queremos repartir porque así se decidió entre todos (100% de propietarios). No queremos se que quede en la cuenta comunitaria.

Gracias por tu aportación.

Mi pregunta es muy concreta, me gustaría recibir una respuesta bajo el punto de vista legal, si se debe incluir a este vecino en la repartición o no.

Espero respuestas...

 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento