Si, este vecino debe ser incluido en el reparto.
Los saldos de cada piso o local, sean positivos o negativos, corresponden a quien sea propietario del mismo en el momento de la aprobación de las cuentas anuales. Por lo que cambian de titularidad en el caso de compraventa de la vivienda, ya que el piso o local es el objeto de derechos y obligaciones, independientemente de quien sea su titular. El comprador se beneficia del saldo positivo o responde del negativo, según cual sea el saldo existente en el momento de la venta.
En ningún precepto legal se contempla el derecho del copropietario a que le sea restituido el saldo contable favorable que pudiera tener con la comunidad. Por lo tanto ésta no se ve obligada a devolver esas cantidades en tanto que se trata de previsiones de futuro de las que únicamente se podrá disponer mediante acuerdos de la Junta de Propietarios que decidan repartir esos saldos favorables entre los copropietarios.
Debe tenerse en cuenta que los saldos bancarios de la comunidad son elementos comunes de ésta y sólo mediante acuerdo comunitario podrán repartirse, por lo que la Junta de propietarios es la única legitimada para decidir sobre el destino a dar a tales fondos, sin que exista un derecho a exigir el reparto de los mismos por la no realización de las obras. En este sentido debe considerarse que se trata de unos fondos afectos a la comunidad con los que ésta puede decidir realizar obras o mejoras en el momento en que así se decida, por lo que el hecho de que esta cantidad no se haya utilizado todavía no supone que no se vaya a emplear en el futuro.
Tampoco se contempla en ningún precepto legal que la Junta de Propietarios tenga obligación de realizar liquidaciones individuales, sino únicamente la de reunirse una vez al año y aprobar las cuentas y presupuestos anuales, (art.16 LPH), momento éste en el que podrán hacerse las liquidaciones anuales y acordar la devolución del saldo positivo al titular del piso o local.
Esta devolución, acordada en la junta, le corresponderá al que en ese momento sea titular de la vivienda o local, quedando al margen de la comunidad los pactos que a este respecto puedan establecerse entre comprador y vendedor.