Muchas gracias por su respuesta Pasacero. Le agradezco enormemente su tiempo en contestarme.
Pero entiendo que la situación es distinta a la que usted plantea: Aunque 17 vecinos (dije 14 en mi primer mensaje por error) estemos interesados es necesario que primero se realice la instalación completa en toda la urbanización. Y para eso necesitan la aprobación de la comunidad.
Una vez la hayan instalado, cada vecino interesado paga la cuota de enganche. Si un vecino se interesa dentro de dos años pagará entonces la cuota de enganche sin afectarnos a los demás. Es digamos como una inversión de Gas Natural que irá recuperando según se vayan dando de alta más vecinos.
El problema es que el presidente, amparado por el administrador se niega a autorizar la instalación a pesar de haberse aprobado en asamblea.
Abusando de tu tiempo y de los demás que se han interesado por el asunto me permito copiar el párrafo del acta de esa asamblea que hace alusión al tema:
INSTALACIÓN DE GAS NATURAL. El Sr. Presidente presenta a los señores representantes de Endesa Gas Natural, que están interesados en la instalación del Servicio en la Comunidad. Después de su exposición responden a cuantas preguntas les van haciendo los propietarios.
El Sr. Presidente informa del contenido del artículo 17.2 de la LPH en relación a la mayoría necesaria de un tercio, para aprobar este tipo de instalaciones. Se somete a votación resultando: Votos a favor de la instalación 17, votos en contra 4. Abstenciones: 1. Se autoriza si procede, al Sr. Presidente para la firma del documento de compromiso.
En esa frase final de "si procede" se excusa para decir que tras estudiarlo, no procede, en virtud de su interpretación del artículo 17.2, por lo que a pesar de haberlo aprobado la Junta General, niega a Gas Natural el permiso.
Según el presidente es un tercio de los propietarios, y no un tercio de los asistentes a la Junta General