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BettyBoop78
BettyBoop78
10/11/2012 22:17

CUENTAS ADMINISTRADOR

¿Cómo solicitar las cuentas al administrador?

1.846 lecturas | 5 respuestas

Hola!!!
Me gustaría saber (porque lo he leído en algún lado pero ahora no caigo en donde) cómo se puede solicitar las cuentas al administrador.

Se que se pueden solicitar dos años para atrás, si no me equivoco, pero hay algo recogido en la LPH???

O es por su derivación al Código Civil???


Si alguien me puede decir al menos el artículo se lo agradecería.

Saludos a tod@s.

 
BettyBoop78
BettyBoop78
17/11/2012 00:38

A todos los demás, idem de lo mismo... 
Lo de los 5 años creo que es un tema contable... pero fehacientemente creo que eran dos años.

Y por lo que he visto del artículo 19 de la LPH se refiere al secretario (las cuentas del administrador serían tb.??? Sí, soy tiquismiquis... pero es que no lo tengo nada claro)

Si veis algo me lo decís??? Algún artículo o algo así... porque sigo sin verlo claro.

Salu2 y gracias ante todo.

 
BettyBoop78
BettyBoop78
16/11/2012 23:28

Gracias Pasacero... lo tendré en cuenta.

Pero es un administrador-vecino.
La historia es el administrador-vecino que es un "alma altruista" ha llevado durante largos años las cuentas de la comunidad y nunca se ha solicitado.

Ahora resulta que hay determinadas complicaciones... como por ejemplo... gira con el favor de la presidente unos cheques de mantenimiento de la comunidad (que las hace él) pero no limpia.

Se le dice a la presidenta... y que por qué no lo lleva otra persona... y es que le da pena porque está pasando un bache personal.

Vale... pero es que la cuestión es que aparte del descuido de la finca... Se ha hecho unas obras (que creo que he comentado en otro post) en donde se llegó a unos acuerdos e hicieron lo que les dio la gana... y por otra parte se hicieron otras obras no presupuestadas más la compra de un suelo que ni siquiera se ha llevado a junta.

Por eso quería saber donde (coñ-----) lo había leído.

Y si tienes un borrador como el que me has mandado pero para un administrador-vecino y en contra tb. de la presidencia... Ya lo bordas!!!

Saludos y agradecida que estoy.

 
V
vecinadelprimero
11/11/2012 16:48

Cualquier solicitud que haga, por escrito, y con acuse de recibo. Si la documentación es amplia o necesita copia de alguna, nada más sencillo que hacer fotocopias de estas, pagando el importe correspondiente de la fotocopia. ya que no hay que olvidar que la documentación de la comunidad, es de los propietarios y no del administrador.

 
A
atiugne
11/11/2012 14:38

1.- Independientemente de los plazos legales para conservar la documentación de una comunidad, el administrador está obligado a enseñar a cualquier vecino cualquier documento que éste le reclame, pudiéndo éste tomar las notas que crea necesarias.

2.- El administrador no debe entregar documentación ni copia a un vecino, pero está obligado a entregarlas al presidente, previo recibí firmado por el mismo.

 
V
vecinadelprimero
11/11/2012 12:59

Artículo 20 apartado e)

El tiempo que marca la ley es de cinco años, ver art. 19.4

 

Fin del hilo
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