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C
Choluis
15/11/2012 10:08

Ingresos por alquiler de azotea

¿Son los ingresos por la antena de telefonía de la comunidad o son privativos? ¿Puede la comunidad decidir sobre ellos indefinidamente?

7.050 lecturas | 7 respuestas

Buenas.
Mi comunidad tiene la azotea alquilada para una antena de telefonía.
Los ingresos se quedan en la comunidad, parece ser que había un acuerdo para ello (cuando tenga actas lo comprobaré) (en aquel momento el piso era de mi madre)
A final del ejercicio pasado la tesorería de la comunidad era de más del doble del presupuesto. Y para este ejercicio se ha aprobado un presupuesto con casi un 28 % de superávit (y para más INRI incluye unas reformas que no son habituales). De hecho lo normal es que pagamos cuota mensual que cubre el 80 % del presupuesto, el 20 %  lo cubre parte de los ingresos por la antena, y el resto es superávit.
Como ejemplo y con cifras redondas: presupuesto (realizado) anterior 40.000 €, tesorería neta en ese momento 85.000 €, presupuesto actual 52.000, superávit previsto 14.500 €.
Mis dudas: ¿los ingresos no son privativos en realidad? (al menos ese tratamiento tienen a nivel fiscal), es decir ¿son suyos o míos?, ¿puede la comunidad decidir sobre ellos indefinidamente, dejarlos como superávit para su fondo, y sin destino asignado? ¿no sobrepasa esta situación y ese acuerdo la propia naturaleza de la comunidad?, teniendo en cuenta que nuestra obligación es contribuir al mantenimiento, cosa que está más que sobradamente cubierta.
Porque siguiendo así, cuando uno se muera, será el comunero más rico del cementerio smiley
 

 
C
Choluis
16/11/2012 12:42

Buenas de nuevo Antiquo.

 

Jejejeje, leído lo leído, mejor no profundizar más.

Que si metido en el charco jurídico me basta con un saltito y sacudirme, si me hundo en él hasta las rodillas no sabría ni dónde estaba ni por dónde salir. frown

Gracias por las aclaraciones.

Da gusto encontrar gente así. smiley yes

 

Lo que sí está claro es lo ilógico del proceder en mi comunidad. Pero bueno, será cuestión de librar otra batalla devil

Salu3+. Choluis.

 
C
Choluis
16/11/2012 11:52

Gracias Antiquo.
Pero hay cosas que no me cuadran. Ya se que lo mío es erre que erre, pero …
Esto es lo que yo veo (en mi cortedad de miras, sé que en un nivel legal más profundo muchas cosas pueden ser erróneas):
• La propiedad no es de la comunidad (escritura, registro, por cada inmueble, cada uno con su parte de zonas comunes). La comunidad figura como conjunto de propietarios que comparten una cosa (copropietarios, cuotas de participación, etc.)
• la LPH regula, no la propiedad, sino los derechos y deberes en relación con los elementos comunes y los órganos de gestión necesarios para ello.
• Cierto es que tiene capacidad de obrar, en tanto y en cuanto es el ente que representa a la totalidad de los copropietarios, para el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de los derechos que correspondan. Es precisamente esa capacidad de obrar la que atribuida a la comunidad justifica la razón de ser de ésta. Si no puede obrar no serviría para nada.
• Pero como no tiene personalidad jurídica, resulta que los ingresos son atribuidos a cada uno de los propietarios, ya sean personas físicas o jurídicas. Y si algo no se aplica en relación con ello, la Agencia Tributaria no requerirá y sancionará a la comunidad, sino al propietario. Y todo a cuenta de esos ingresos.
• Al igual que un acreedor de la comunidad que no cobre, puede reclamar la deuda a cada uno de los propietarios conforme a su cuota de participación. Y si el acreedor es Hacienda, Seguridad Social, etc. … mejor ni pensarlo.
• No percibo que esté regulada la percepción de ingresos más allá de los lógicos por el mantenimiento (cuotas) en la LPH. Supongo que este es un punto en el que la Ley todavía no se ha puesto al día.
• Si se vende una propiedad el vendedor no puede pedir su parte de lo que la comunidad tenga. Y lo que he leído (por ahí) de que si la comunidad tiene un fondo elevado eso se refleja en el precio, lo pongo muy en duda, y más en estos tiempos. Con lo que si los ingresos se quedan en la comunidad, y no se compensan, si vendo,  pierdo la parte del fondo ¡¡¡por la que ya he pagado mis impuestos !!!
• Entiendo que si los ingresos cubren una parte del presupuesto de gastos, es lógico que queden en la comunidad, aún pagando mis impuestos, a fin de cuentas obtengo el beneficio vía pagar cuotas menores. En otro caso se salen de lo que es la razón de ser de la comunidad.
Entiéndase todo esto como elucubraciones de una mente calenturienta que, dada la situación, se me plantean. Que conste que no espero respuestas, porque quizás todo esto sea una especie de brindis al sol, que no lleva a ninguna parte.
O no, quien sabe.
Salu3+. Choluis
 

 
C
Choluis
16/11/2012 10:21

Gracias por las respuestas.

 

La azotea es elemento común. No lo he corroborado, pero con toda seguridad debe ser así (cubierta plana no transitable de un edificio).

El caso es que el fondo no tiene destino definido. Al menos no figura por ningún lado. Otra cosa es que algunas personas "sepan" para qué está ahí.

Lo que comentáis de compensar con cuotas es lo lógico, pero no se hace. Pagamos la cuota normal y además se cobra el alquiler.

 

En cuanto a lo de que los ingresos son de la comunidad ... no logro encontrar nada que diga que no, pero sigo en mis trece de que deben ser individualizables.

Que la comunidad gestione: contrato, cobros, etc., lo entiendo. Que exista acuerdo y revierta en la comunidad para compensar cuotas, sería lo lógico. Pero que esté ahí, sin más, pues no sé.

A fin de cuentas la comunidad no tiene personalidad jurídica, por los ingresos tributa cada propietario, a los que se asigna la retención que les corresponda. No se corresponde una cosa con la otra.

Por lo que veo por ahí, incluso las zonas comunes no son de la comunidad, sino de cada comunero su parte proporcional, la comunidad es sólo una forma de gestión de esa propiedad que resulta indivisible. Pero los ingresos sí que son divisibles.

 

Bueno, seguiré buscando. Si encuentro algo os lo pondré por aquí.

Gracias de nuevo y un saludo.

 
planosalacarta
planosalacarta
15/11/2012 21:42

El dinero recibido es de la Comunidad, y no puede ser "repartido" a los vecinos. Lo normal es lo que ha dicho pepe: se bajan las cuotas hasta el mínimo para cubrir la parte del presupuesto no financiada con los ingresos obtenidos del alquiler.

 
B
buzomadrid
15/11/2012 17:14

En el caso particular mio le comento; nosotros alquilamos la fachada a una empresa de publicidad, ésta nos pagaba una cantidad mensual, lo que pensamos y así se hizo es que durante el tiempo que este arrendado acordamos que no se subirian las cuotas de comunidad y además ese dinero que recibimos lo utilzamos casi en su totalidad en arreglar las fachadas según ITE.

Problemas, actualmente esa empresa no nos paga, ya le mandamos una certificación comunicada por burofax acuse de recibo y certificación de texto, en la que la comunicamos finalización de contrato cuando es y el inicio de acciones legales al dia siguiente de la finalización de éste.

No puedo decir el nombre de la empresa de publicidad por razones legales, pero no es por falta de ganas.


Editado por buzomadrid 15/11/2012 17:16
 
P
PEPE123
15/11/2012 16:36

La verdad es que aprobar un presupuesto de unos 52.000 euros, con superávit de 14.500, cuando en la comunidad hay fondos por 85.000 es bastante extraño, salvo que se estén acumulando fondos para alguna obra de cierta importancia.

Ahora bien, las decisiones las toma la junta de propietarios por mayoría, y si así lo han decidido, pues adelante.

Yo, si estuviera en su caso, y no hubiera gastos extraordinarios importantes a la vista, lo que propondría es bajar las cuotas, para ir reduciendo esos 85.000 euros a cero en 3-4  años, y luego ajustar las cuotas al presupuesto real, incluyendo los ingresos por el alquiler.

 
V
vecinadelprimero
15/11/2012 12:10

Todo pasa por no aprobar los presupuestos que se presentan, pero tienen que ser la mayoría los que así lo decidan. Como te dicen, si crees que te perjudica un acuerdo siempre puedes impugnarlo, pero en este caso concreto si la mayoría decide aprobarlo, no creo que puedas hacer mucho para cambiarlo salvo pelear e intentar convencer a un número suficiente de propietarios que alcance la mayoría necesaria.

 

Fin del hilo
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