buzomadrid dijo:
PASACERO, lo que dices de CATALUÑA lo desconozco totalmente, pudieras decir en donde esta reflejado eso para poder estar un poco mas informado, se da la circunstancia que tengo grandes amigos alli y tienen que estar preparados para todo, puesto que es una comunidad grande.
No está reflejado en ningún lado porque no es así.
El art.553.22 de la Ley 5/2006 de 10 mayo 2006, del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, establece que la junta se compone de propietarios, ya asistan a ella personalmente, ya por representación voluntaria; pero han de ser inexcusablemente propietarios. Ello excluye que hijos u otros familiares, arrendatarios, etc. puedan acudir a la junta a título personal. Podrán, eso sí, hacerlo en representación del titular, pero siempre que dicha representación se haya conferido de forma regular.