Volver al foro
P
PalmaMallorca
05/01/2011 12:39

quien debe asistir a la reunión de vecinos

¿Pueden los inquilinos asistir a la reunión de vecinos?

17.273 lecturas | 10 respuestas

hola,

a la reunión de vecinos, quien debe ir??

sólo propietarios?

también pueden asistir los inquilinos?

en el caso que, el propietario de una de las viviendas sea del Banco, el inquilino de esta vivienda puede y debe ir a la reunión??

gracias y saludos

 
daigual
daigual
18/01/2011 13:05

Paciencia y mucho ánimo.

Tal como está la cosa deberían echarse la comunidad a sus espaldas y empezar a trabajar para que cambie la cosa. Con un profesional así, lo mismo os interesa cambiar, pero aún así el trabajo que tienen por delante para enderezar la comunidad es arduo, así que ánimo y al toro.

 
P
PalmaMallorca
18/01/2011 10:02

muchas gracias "daigual" pues ya os contaré como trascurre la próxima reunión de vecinos......y espero que los inquilinos no asistan!!!! por que ya estoy de ellos hasta el moño!!! y estamos cansados de hablar con ellos para que dejen de hacer ruido y se comporten como personas NORMALES!!!

pero nada...............supongo que esto ya no tiene remedio, es hablar con las paredes y como + les llames la atención, + ruido hacen!!!

sólo espero, que algún día, tengan su merecido y sufran lo que sufrimos nosotros x su culpa!!!!

y encina, como nosotros somos los únicos que hablamos con el Administrador para quejarnos de todos estos ruidos.........me tratan de loco!!!! el Administrador me ha llegado a decir a mi y a mi mujer, que el problema a ver si va a ser nuestro......por que estamos todo el día quejándonos!!!! 

es increíble, pero hasta que no podamos cambiarnos de casa........seguirimos sufriendo la mala educación de muchos

gracias por aguantar mis discursos..........es el único sitio donde uno se puede desahogar y entienden lo que sufrimos

 
daigual
daigual
17/01/2011 12:01

Los inquilinos pueden acudir, si la junta se lo permite, pero no tienen voz ni voto, a no ser que tengan un papel firmado por el banco como que quiere que sea su representante para cada junta que vayan a celebrar, un papel, una junta y una fecha, no valen papeles para más de una junta.

Cuando haya un problema con un inquilino hay que traspasárselo al propietario sea banco u otra persona, teniendo claro siempre que el responsable va a ser el propietario y contra éste es contra quien se tienen que poner reclamaciones o demandas.

 
P
PalmaMallorca
17/01/2011 09:30

gracias por las aclaraciones!!! y en el caso de que el propietario de ciertas viviendas sea el Banco???

en este caso los inquilinos arrendados por el Banco pueden asistir a la reunión???por que está claro que los del Banco no vendrán a la reunión....

como alucino con los inquilinos que viven en los pisos de propiedad del Banco...........ya me espero cualquier cosa!!!

no sé si será casualidad o mala suerte.......pero justamente, los inquilinos que están en pisos de propiedad del Banco, son los peores!!!!

yo creo que hicieron castings a ver que inquilino era peor para ir a vivir a esos pisos!!! y como no, los tengo pegaditos pared con pared!!!

esto es un sin vivir!!!!

 
optimizo
optimizo
13/01/2011 22:21

Lo tienes perfectamente explicado en el artículo 15 LPH.

Artículo 15.

1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.

Si algún piso o local perteneciese pro indiviso a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas.

Si la vivienda o local se hallare en usufructo, la asistencia y el voto corresponderá al nudo propietario, quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del artículo 17 o de obras extraordinarias y de mejora.

2. Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.

Un saludo

 
daigual
daigual
13/01/2011 20:08

Yo lo tengo claro como el agua.

 
daigual
daigual
13/01/2011 14:39

1261932 dijo:

daigual: Los propietarios convocados a una Junta, todos tienen en ella VOZ, pero los que tengan deuda con la Comunidad, y hasta ese día no la han satisfecho ó recurrida, NO podrán votar los Acuerdos que en esa Junta se tomen, y así  debe de constar en Acta.

              Un saludo , de tu virtual amigo

 

Es lo que tenía entendido y lo que he comentado, no creo haber dicho lo contrario o si?

 
1
1261932
13/01/2011 14:18

daigual: Los propietarios convocados a una Junta, todos tienen en ella VOZ, pero los que tengan deuda con la Comunidad, y hasta ese día no la han satisfecho ó recurrida, NO podrán votar los Acuerdos que en esa Junta se tomen, y así  debe de constar en Acta.

              Un saludo , de tu virtual amigo

 
M
MACADI
11/01/2011 14:52

El presidente convoca a los propietarios a una junta y les envía la convocatoria.  Por lo tanto es una junta de propietarios.  Los inquilinos no forman parte de la junta de propietarios.

No tienen derecho a asistir, a no ser que el propietario haya delegado en ellos y le estén representando.

El no tener derecho no quiere decir que no se les deje estar, eso depende de los propietarios.

 
daigual
daigual
05/01/2011 12:53

En las juntas puede haber lo que los propietarios deseen, pero teniendo en cuenta una sencilla regla voz y voto solo tienen los propietarios que no sean morosos, o los representantes de éstos que asistan con un escrito firmado por el propietario.

Los inquilinos, si no quieren permitirles la entrada a la junta, lo pueden hacer aunque no suele ser lo más aconsejable y evita malos rollos. Al fin y al cabo sin voz ni voto poco más que escuchar pueden.

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento