Buenos días.
Para la instalación de un ascensor, según marca el art 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) se requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación. Otra cosa sería si la solicitud de instalación del mismo la realizara un minusválido, aquí estaríamos ante un supuesto especial.
La mayoría sería necesaria en los asistentes a la junta, pero los ausentes a dicha junta podrán manifestar su disconformidad en el plazo de 30 días naturales tras haber recibido el acta con el resultado de la votación. Si pasado dicho plazo nadie a manifestado su disconformidad, o no han superado los votos favorables obtenidos en la junta, se procederá a aprobar la instalación del ascensor.
Los votos de los propietarios morosos no se tendrán en cuenta siempre y cuando la relación de los mismos haya sido correctamente puesta en la convocatoria a junta en el apartado "relación de vecinos morosos".
Esperando haber sido de ayuda, reciba un cordial saludo.
Anida Gestión. Administración de Fincas en Madrid.
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Ana San Miguel González. Ingeniero Agrónomo y Administrador Colegiado 10.461
Daniel Alfonso Pascual. Arquitecto técnico y Administrador Colegiado 10.462