Buenos días.
La verdad es que me deja Vd. un poco preocupado con la contestación que le ha dado el Administrador de Fincas. Lo que Vd. está comentando es de "cajón". Se debe aplicar en este caso el artículo 17.3 de la LPH que no le voy a comentar porque creo que lo conoce muy bien.
Varios consejos. Cuidado con la instalación de las cámaras de seguridad o videovigilancia. Además de la LPH al respecto deben considerar muy en profundidad la LOPD. En mi página web podrá ver un artículo en el blog donde se habla precisamente de las cámaras de seguridad. Artículo bastante amplio. El enlace es el siguiente:
http://www.adminfergal.es/html/esp/13317/camaras_de_seguridad_para_comunidades_de_vecinos.html
Por otra parte, si el Presidente, Administrador y vecinos siguen con sus ganas de instalar las cámaras y se decide ponerlo en marcha a pesar de ir en contra de la normativa vigente mi opinión, es que por supuesto los vecinos que no estén de acuerdo impugnen el acta y vayan por la vía judicial. Necesitará de abogado y procurador. Sobre el tema de las impugnaciones puede entrar en mi pagina web. blog. Impugnaciones. Le facilito el enlace.
http://www.adminfergal.es/html/esp/13369/impugnacion_acuerdo_junta_de_propietarios.html
Espero que dichos artículos le den la suficiente información.
Un saludo.