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O
ollope
13/01/2014 14:10

Instalación camaras vigilancia

¿Es legal la instalación de CCTV en el portal de mi finca?

4.685 lecturas | 2 respuestas

Buenos días, mi problema viene de Enero de 2013 en la que en segunda convocatoria de Junta General Ordinaria se pone a votación la instalación de CCTV en el portal de la finca. Por votación de 8 votos a favor y 7 en contra (según pone el acta, sin indicar que vecinos han votado) se decide dicha instalación. En esa junta expongo que la votación tendría de que haber sido de 3/5 partes no de la mayoría y en posteriores conversaciones con el Administrador  insisto en lo mismo a lo que me responde que no se instalará y se hará de nuevo otra votación. Mi sorpresa es que en Junta General Ext. de 1-10-13 un punto del Orden del día es "instalación de CCTV aprobada en junta de 14-01-13". Después de debatir sobre este tema en la reunión, sigue insistiendo que es la mayoría, pero que esperará para instalarla a la próxima junta donde tengo que aportar información por escrito del Colegio de Administradores sobre este asunto. Después de intentar conseguir esta información con el Colegio por email, teléfono y personalmente me indican que, como ya sabe el Administrador, la información que allí se da es exclusivamente para Administradores no para particulares. Por este motivo y siendo en próximos días la junta les agradecería me informaran al respecto y si tengo yo la razón me enviaran una carta a mi correo electrónico para presentar a los vecinos y al Administrador en próxima junta. Gracias anticipadas por su ayuda y saludos.

 
O
ollope
14/01/2014 16:52
Muchas gracias por su completa contestacion. Si a usted no le importa voy a enviar su enlace al Administrador y algun vecino para que comprueben lo que llevo un año diciendo, ya que no tengo acceso al escrito del Colegio de Administadores que insiste el Administrador que aporte. Nuevamente muchas gracias, saludos
 
Adminfergal
Adminfergal
14/01/2014 11:44

Buenos días.

La verdad es que me deja Vd. un poco preocupado con la contestación que le ha dado el Administrador de Fincas. Lo que Vd. está comentando es de "cajón". Se debe aplicar en este caso el artículo 17.3 de la LPH que no le voy a comentar porque creo que lo conoce muy bien.

Varios consejos. Cuidado con la instalación de las cámaras de seguridad o videovigilancia. Además de la LPH al respecto deben considerar muy en profundidad la LOPD. En mi página web podrá ver un artículo en el blog donde se habla precisamente de las cámaras de seguridad. Artículo bastante amplio. El enlace es el siguiente:

http://www.adminfergal.es/html/esp/13317/camaras_de_seguridad_para_comunidades_de_vecinos.html

Por otra parte, si el Presidente, Administrador y vecinos siguen con sus ganas de instalar las cámaras y se decide ponerlo en marcha a pesar de ir en contra de la normativa vigente mi opinión, es que por supuesto los vecinos que no estén de acuerdo impugnen el acta y vayan por la vía judicial. Necesitará de abogado y procurador. Sobre el tema de las impugnaciones puede entrar en mi pagina web. blog. Impugnaciones. Le facilito el enlace.

http://www.adminfergal.es/html/esp/13369/impugnacion_acuerdo_junta_de_propietarios.html

Espero que dichos artículos le den la suficiente información.

Un saludo.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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