Tiene usted apoyos dentro de la comunidad? Es decir, hay vecinos que apoyan su postura?
El cargo de presidente no es vitalicio, se renueva anualmente. No obstante, mediante un acuerdo de la Junta de Propietarios, convocada en sesión extraordinaria, el Presidente de la Comunidad, antes de que finalice su mandato, puede ser destituido de su cargo.
Para que la remoción sea válida y tenga efectos, es necesario que se hayan observado todos los requisitos formales de convocatoria y adopción de acuerdos de la Junta.
Es posible que, ante el objeto de la Junta, el Presidente se niegue a su convocatoria. Ante tal circunstancia, habrá que seguir los procedimientos de convocatoria que se prevén en el artículo.16 LPH
En esa Junta se hará la elección del nuevo presidente. En ese caso, si el Presidente quiere pedir la nulidad de tal nombramiento, debe impugnar antes el acuerdo de remoción