Dos pisos bajos han abierto, en el muro perimetral que rodea la Comunidad ,dos puertas por las que acceden directamente de la calle a los jardines que están considerados partes comunes de uso privativo.
En Junta extraordinaria de Comunidad alegaron que no es necesaria unanimidad para la aprobación de la alteración de la valla exterior, que sentencias así lo avalan, sin que aportaran alguna de las mencionadas.
¿Es necesaria la unanimidad para alterar una valla perimetral, o como alegan es válido un acuerdo adoptado en Junta ordinaria por escaso número de votos favorables de los presentes que no representaban lamayoría ni de vecinos ni de cuotas?.