Por Ley es obligatorio convocar la Junta General Ordinaria. Y como dice "pasacero" quien convoca las Juntas no somos los administradores, son los Presidentes.
Yo en mi caso tengo una planificación de los eventos más importantes de cada Comunidad y cuando se aproxima la fecha, envío una carta al Presidente informando de la necesidad de convocar la Junta General Ordinaria . De esa forma si el Presidente no quiere convocarla, por la razón que sea, yo tengo, ante el resto de los vecinos, un documento que atestigua que se le ha informado de dicha necesidad.
El administrador es un órgano de gobierno de la comunidad sometido a renovación en cada Junta General Ordinaria por lo que su contrato no debería superar el periodo entre Junta General y Junta General.
Evidentemente se firma un contrato entre el representante de la comunidad, normalmente el Presidente, y el administrador o la persona jurídica que aporte tal administrador. Si la destitución del administrador se produce por causa justa yo entiendo que no debería tener derecho a indemnización, pero si no hay causa justa debería indemnizarsele y siempre que no se haya cumplido el periodo entre Juntas Grales. Ordinarias.
El gran problema es que entendemos por causa justa y cual es la cantidad de la indemnización.
Causa Justa --> Incumplimiento de cualquiera de las funciones establecidas en el art. 20 de la LPH.
Nota: La destitución del Administrador debe acordarla la Junta General de Propietarios y no el Presidente de la Comunidad.