Volver al foro
L
Ley_La
11/02/2013 14:46

deuda comunidad

¿Cuáles son los poderes de una comunidad frente a una deuda y qué sentencias pueden dictar los juzgados?

2.081 lecturas | 6 respuestas

Buenos dias.

Soy leiga en eso asi que perdonarme, por favor.

  1. Me gustaria saber cuales son los poderes que tienen una comunidad y/o administracio frente a una deuda de comunidad.
  2. Que sentencias pueden dictar los juzgados, a partir de la demanda?

(denuncia hecha  por parte de la administracion/presidente)

Muchas gracias saludos

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
12/02/2013 12:44

Completamente de acuerdo con lo expresado por "elenasf" es mejor que acopie todos los justificantes y ese acuerdo y se los lleve a un abogado.

Sobre no saber quien está dando consejo, en algunas ocasiones no se sabe quien los da y quizás el consejo esté orientado en un cierto interes. No es mi caso. Podré estar equivocado o acertado y como esto es un foro,  aqui se expresan diferentes puntos de vista sobre los problemas que presentan los foreros.

En caso de que la deuda se haya aminorado por sus aportaciones deberá oponerse produciendo la pluspetición,  visualice el gráfico para ver la nueva situación en la que se encontrará.

 

Administraciones Maxquefincas
Máximo Mateo Rentero
Colegiado 9.953 CAF Madrid
C/Parque de Bujaruelo nº 7, 1º A 28924 Alcorcón
Telefono: 917127948/ 699132938

email: adminstraciones@maxquefincas.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
elenasf
elenasf
12/02/2013 10:52

Ley_la, lo que tienes que hacer es contestar al escrito que te envía el Juzgado.. OJO AL JUZGADO, no al administrador. Diciendo que la deuda reclamada no es esa por los ingresos que se han hecho (aporta fotocopia de ellos), menciona y aporta tb el acuerdo (lo tendrás en un documento firmado por la Comunidad, no?) De todas formas estas cosas es mejor ir a un abogado por un foro no sabes quien te esta dando consejo.. ejemmmm

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
11/02/2013 23:58

Pues sinceramente creo que lo que debe usted es hablar con el Presidente de la Comunidad e intentar solucionar el problema por las buenas.

No soy yo nadie para juzgarle pero estoy seguro que la Comunidad habrá intentado por todos los medios no haber tenido que llegar a la aplicación del procedimiento monitorio.

Ese acuerdo del que habla debería haber estado acordado por la Junta de Propietarios y desde luego debería de tener un punto final, más alla del plazo del acuerdo volvería a ser deudor de la Comunidad.

Entiendo que es triste llegar a este tipo de situaciones pero existe un plazo para poder reclamar las deudas con la Comunidad y es deber de los administradores de fincas de vigilar que no se superen dichos plazos (15 años según el artículo 1.964 del Código Civil).

Además en ocasiones los acuerdos para responder a las deudas dejan de tener sentido cuando el número de propietarios morosos se hace elevado, por lo que acuerdos particulares hacen que la Comunidad  tenga un déficit permanente.

Administraciones Maxquefincas
Máximo Mateo Rentero
Colegiado 9.953 CAF Madrid
C/Parque de Bujaruelo nº 7, 1º A 28924 Alcorcón
Telefono: 917127948/ 699132938

email: adminstraciones@maxquefincas.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
L
Ley_La
11/02/2013 16:24

He olvidado mencionar que  paralelamente a dicha  demanda.

Hice un acuerdo. firmado con la comunidad, de hacer ingresos de 200 euros, cada mes..   

Mi situación dentro del esquema que usted me proporciono, es:

EL SECRETARIO JUDICIAL REQUIERE PAGAR EN 20 DIAZ LA DEUDA...ETC

pero no obstante, vengo efectuando los ingresos,

pero ahora llega esto, y no se si lo pactado  con la administradora invalida la demanda (que esta en los juzgados).

 

Muchas gracias

 
L
Ley_La
11/02/2013 16:06

Gracias..

  Aver ocmo puedo solucionar eso.. muchas gracias..

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
11/02/2013 15:24

Entiendo que te refieres a si la Comunidad puede restringir el uso y disfrute de los servicios comunes debido a una deuda de comunidad.

Pues te diré que no, aunque un propietario no pague su deuda con la comunidad, ésta no puede restringirle de ninguna manera el acceso al elemento común.

Podrá ser el propio Secretario Judicial el que ordene el despacho de ejecución de la deuda tras seguir el procedimiento monitorio que la Comunidad iniciará para reclamarle la deuda, o el Juez  por juicio declarativo verbal u ordinario con necesidad de Abogado y/o Procurador según las cantidad adeuda. Una vez resuelto y con el despacho de ejecución aprobado la Comunidad podrá solicitar al juez incluso el embargo de la propiedad para satisfacer la deuda contraida.

 

Espero haberte aclarado algo tus dudas.

Te anexo un link al Esquema del Procedimiento Monitorio existente en la Wikipedia (HAZ CLICK AQUI)

Administraciones Maxquefincas
Máximo Mateo Rentero
Colegiado 9.953 CAF Madrid
C/Parque de Bujaruelo nº 7, 1º A 28924 Alcorcón
Telefono: 917127948/ 699132938

email: adminstraciones@maxquefincas.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento