Pues sinceramente creo que lo que debe usted es hablar con el Presidente de la Comunidad e intentar solucionar el problema por las buenas.
No soy yo nadie para juzgarle pero estoy seguro que la Comunidad habrá intentado por todos los medios no haber tenido que llegar a la aplicación del procedimiento monitorio.
Ese acuerdo del que habla debería haber estado acordado por la Junta de Propietarios y desde luego debería de tener un punto final, más alla del plazo del acuerdo volvería a ser deudor de la Comunidad.
Entiendo que es triste llegar a este tipo de situaciones pero existe un plazo para poder reclamar las deudas con la Comunidad y es deber de los administradores de fincas de vigilar que no se superen dichos plazos (15 años según el artículo 1.964 del Código Civil).
Además en ocasiones los acuerdos para responder a las deudas dejan de tener sentido cuando el número de propietarios morosos se hace elevado, por lo que acuerdos particulares hacen que la Comunidad tenga un déficit permanente.
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Máximo Mateo Rentero
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