Entiendo que te refieres a si la Comunidad puede restringir el uso y disfrute de los servicios comunes debido a una deuda de comunidad.
Pues te diré que no, aunque un propietario no pague su deuda con la comunidad, ésta no puede restringirle de ninguna manera el acceso al elemento común.
Podrá ser el propio Secretario Judicial el que ordene el despacho de ejecución de la deuda tras seguir el procedimiento monitorio que la Comunidad iniciará para reclamarle la deuda, o el Juez por juicio declarativo verbal u ordinario con necesidad de Abogado y/o Procurador según las cantidad adeuda. Una vez resuelto y con el despacho de ejecución aprobado la Comunidad podrá solicitar al juez incluso el embargo de la propiedad para satisfacer la deuda contraida.
Espero haberte aclarado algo tus dudas.
Te anexo un link al Esquema del Procedimiento Monitorio existente en la Wikipedia (HAZ CLICK AQUI)
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