De entrada debe Vd. pedir explicación del porque no se le ha convocado en tiempo y forma.
En cuánto al pago extra o derrama de 800 euros, supongo que será a pagar en varias mensualidades. Ahora bien, teniendo en cuenta que la es la Junta de Propietarios, la que está facultada para aprobar en tiempo y forma el pago de la derrama por unos arreglos, Vd. tiene que someterse a ese acuerdo, según el art. 14 de la LPH.
Ahora bien, si se tratase de arreglos no requeridos para la adecuada conservación del edificio, el art. 11.2 de la LPH determina que el propietario que no está conforme no resultará obligado a contribuir cuándo estos excedan del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.