Quizás nos estemos olvidando de las instalaciones que debe contar la Comunidad para que podamos tener a una persona realizando la actividad de conserje o empleado de fincas.
Se imaginan los anteriores participantes que les pusieran a trabajar en una oficina, en un taller,.... y la empresa no les proporcionara sillas, mesas, aseos y habitáculos donde cambiarse de ropa.
Lo que la administradora ha querido decir es que la contratación del servicio obliga a que el inmueble disponga de un aseo para uso de este empleado ya sea de la Comunidad o de una empresa de servicios.
En cuanto al requisito para contratar el servicio el art. 17.1 estipula que será necesario el voto favorable de 3/5 parte de los propietarios presentes más ausentes que no hayan manifestado su negativa al acuerdo.
Administraciones Maxquefincas
Máximo Mateo Rentero
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