mandriles :una cosa es que tu en la contabilidad lo separes como quieras y otra muy distinta es que emitas dos recibos uno con los honorarios y otro con el I.V.A
A grandes rasgos el impuesto funciona de la siguiente forma:
•Por sus ventas o prestaciones de servicios, los empresarios repercuten (cobran) las cuotas de IVA que correspondan a sus clientes, con la obligación de ingresarlas en el Tesoro Público.
•Por otro lado, en sus adquisiciones de productos, los empresarios soportan (pagan) cuotas que tienen derecho a deducir en sus declaraciones.
En cada declaración-liquidación se calcula: IVA repercutido menos el IVA soportado:
•Si el resultado es positivo debe ingresarse en el Tesoro.
•Si es negativo y se declara trimestralmente, el resultado se compensa en las declaraciones-liquidaciones siguientes; en este caso, si al final del ejercicio, en la última declaración presentada, el resultado sigue siendo negativo, se puede optar por solicitar la devolución o bien compensar el saldo negativo en las liquidaciones del ejercicio siguiente. Si se declara mensualmente (al haber solicitado la inclusión en el registro de devolución mensual), la devolución se efectuará mes a mes.
•Si en algún período no resultara cantidad a ingresar o a devolver, se presentará, según proceda, "declaración sin actividad ó resultado 0".
Este Régimen implica las siguientes Obligaciones Formales:
•Expedir y entregar factura completa a sus clientes y conservar copia.
• Exigir factura de sus proveedores y conservarla para poder deducir el IVA soportado.
la factura si es tal tiene que ir con su correspondiente desglose y la endosas en un solo recibo , no en dos. Cuando haces tu declaración de i.v.a correspondiente .
Pero el gasto que se carga es el total con i.v.a. ( no dos cargos por la misma cosa)