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G
gentenormal40
20/02/2013 15:27

RECIBO DEL ADMINISTRADOR

¿Es legal que el administrador pase un recibo por sus honorarios y otro con el IVA?

15.111 lecturas | 24 respuestas

Hola Buenas tardes

Necesitaría si alguien me puede ayudar, nuestro administrador nos pasa un recibo por sus honorarios y otro recibo con el i.v.a .

¿Esto es legal?

 

Gracias un saludo.

 
M
mardedudas40
03/03/2013 10:48

delosmadriles dijo:

Mardedudas40, el mandríl será usted

Un administrador no es un empresario, es un profesional y solo se puede desgravar el IVA soportado correspondiente a su actividad. Otra cosa es que en el sector de los "empresarios" haya muy malas practicas, a mas de uno le tendrían que hacer una inspección de hacienda. No hace falta que me ponga la ley del IVA completa, que la conozco perfectamente, al igual que el reglamento y el resto de ordenes que regulan el impuesto, soy contable. 

El lunes en la reunión extraordinaria de los garajes, le puedo enseñar si quiere las cuentas de otras comunidades de vecinos en donde el gasto del administrador se refleja igualmente. Y si tiene un "mar de dudas" al respecto acérquese por una oficina de la Agencia Tributaria a que le informen.

 

Lo primero pedirle disculpas por utilizar mal si nick, no lo hice con esa intención de ofender.

En cuanto a que el administrador no es una empresa como usted bien sabe cualquier profesional tiene que presentar  factura de servicio con el iva correspondiente.

En cuanto a la reunión que usted mención si me invita y mi agenda me la permite acudiré (  donde se celebra y a que hora )

 
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PEPE123
02/03/2013 20:09

delosmadriles dijo:

Mardedudas40, el mandríl será usted

Un administrador no es un empresario, es un profesional y solo se puede desgravar el IVA soportado correspondiente a su actividad. Otra cosa es que en el sector de los "empresarios" haya muy malas practicas, a mas de uno le tendrían que hacer una inspección de hacienda. No hace falta que me ponga la ley del IVA completa, que la conozco perfectamente, al igual que el reglamento y el resto de ordenes que regulan el impuesto, soy contable. 

El lunes en la reunión extraordinaria de los garajes, le puedo enseñar si quiere las cuentas de otras comunidades de vecinos en donde el gasto del administrador se refleja igualmente. Y si tiene un "mar de dudas" al respecto acérquese por una oficina de la Agencia Tributaria a que le informen.

 

A los efectos de los que estamos hablando, es LO MISMO un empresario que un profesional. Ambos deben facturar con IVA.

Y en cuanto a como presentan las cuentas muchos administradores de fincas, estamos de acuerdo que en muchas ocasiones ponen dos partidas, administración e IVA administración. Pero como el IVA es un gasto para la comunidad, repito la pregunta que hice en su día ¿por qué no aparece en las cuentas luz e IVA de la luz separados? y lo mismo con limpieza e IVA limpieza, etc. etc. Realmente es absurdo que exista un partida en las cuentas con el IVA de la administración, y no el resto de las partidas de IVA (también es cierto que no supone un problema)..

 
P
PEPE123
02/03/2013 20:02

delosmadriles dijo:

A ver Pepe123, en contabilidad existe un debe y un haber, es decir una partida y su contrapartida. Por un lado contabilizas el gasto y por el otro el pago: la base imponible a la cuenta del proveedor y el resto a la cuenta de Hacienda Pública que es el IVA

 

Dices en otro post que eres CONTABLE.

Asombroso, si no sabes que una factura debe ir con su correspondiente IVA, y no en dos documentos/recibos separados, apaga y vámonos.

Y la genialidad que has escrito (arriba) "gasto contra pago" ¿y el iva? y la cuenta del proveedor, etc. etc. Si tu eres contable, yo soy el Rey de Roma.

 
D
delosmadriles
02/03/2013 18:03

Mardedudas40, el mandríl será usted

Un administrador no es un empresario, es un profesional y solo se puede desgravar el IVA soportado correspondiente a su actividad. Otra cosa es que en el sector de los "empresarios" haya muy malas practicas, a mas de uno le tendrían que hacer una inspección de hacienda. No hace falta que me ponga la ley del IVA completa, que la conozco perfectamente, al igual que el reglamento y el resto de ordenes que regulan el impuesto, soy contable. 

El lunes en la reunión extraordinaria de los garajes, le puedo enseñar si quiere las cuentas de otras comunidades de vecinos en donde el gasto del administrador se refleja igualmente. Y si tiene un "mar de dudas" al respecto acérquese por una oficina de la Agencia Tributaria a que le informen.

 
M
mardedudas40
02/03/2013 13:51

mandriles :una cosa es que tu en la contabilidad lo separes como quieras y otra muy distinta es que emitas dos recibos uno con los honorarios y otro con el I.V.A

A grandes rasgos el impuesto funciona de la siguiente forma:
•Por sus ventas o prestaciones de servicios, los empresarios repercuten (cobran) las cuotas de IVA que correspondan a sus clientes, con la obligación de ingresarlas en el Tesoro Público.
•Por otro lado, en sus adquisiciones de productos, los empresarios soportan (pagan) cuotas que tienen derecho a deducir en sus declaraciones.

En cada declaración-liquidación se calcula: IVA repercutido menos el IVA soportado:
•Si el resultado es positivo debe ingresarse en el Tesoro.
•Si es negativo y se declara trimestralmente, el resultado se compensa en las declaraciones-liquidaciones siguientes; en este caso, si al final del ejercicio, en la última declaración presentada, el resultado sigue siendo negativo, se puede optar por solicitar la devolución o bien compensar el saldo negativo en las liquidaciones del ejercicio siguiente. Si se declara mensualmente (al haber solicitado la inclusión en el registro de devolución mensual), la devolución se efectuará mes a mes.
•Si en algún período no resultara cantidad a ingresar o a devolver, se presentará, según proceda, "declaración sin actividad ó resultado 0".
Este Régimen implica las siguientes Obligaciones Formales:
•Expedir y entregar factura completa a  sus clientes y conservar copia.
• Exigir factura de sus proveedores y conservarla para poder deducir el IVA soportado.
 

la factura si es tal tiene que ir con su correspondiente desglose y la endosas en un solo recibo , no en dos. Cuando haces tu declaración de i.v.a correspondiente .

Pero el gasto que se carga es el total con i.v.a. ( no dos cargos por la misma cosa)

 
D
delosmadriles
02/03/2013 12:05

A ver Pepe123, en contabilidad existe un debe y un haber, es decir una partida y su contrapartida. Por un lado contabilizas el gasto y por el otro el pago: la base imponible a la cuenta del proveedor y el resto a la cuenta de Hacienda Pública que es el IVA

 
P
PEPE123
21/02/2013 00:00

delosmadriles dijo:

 

Eso se debe a que el administrador es el que lleva la contabilidad de la comunidad y se está facilitando la labor a si mismo. Logicamente a la compañía que suministra la luz, la limpieza o el mantenimiento del ascensor le dá igual la contabilidad de su cliente, ya que él no la realiza. Si seguís pensando que es un mensaje subliminal para hacer creer a los vecinos que su gasto es inferior, es mas fácil sumar 2+2 que restarle el 21% al recibo de la limpieza, para saber cuanto cobra la empresa sin el iva, pero en fin, allá cada uno.

 

¿Facilitarse la labor?. Si pone el total contabiliza un importe, si lo desglosa, contabiliza dos, y en distintas partidas.

¿Restarle el 21% al recibo de limpieza?. La empresa de limpieza debe pasar una factura con neto, iva y total entre otras cosas, si no es así, no es una factura, es un papel de poca legalidad. y lo mismo con la luz, y con cualquier gasto de la comunidad, debe ser con factura, y aparece el total.

 

 
D
delosmadriles
20/02/2013 23:54

[/quote>

En las cuentas de muchas comunidades se hace así, dos partidas, administración e iva administración. Pero no aparece luz e iva luz, o limpieza e iva limpieza, o mantenimiento ascensor e iva mantenimiento ascensor, etc.etc.

Como dice Elenasf, así parece que lo que cuesta la administración es menos.

[/quote>

 

Eso se debe a que el administrador es el que lleva la contabilidad de la comunidad y se está facilitando la labor a si mismo. Logicamente a la compañía que suministra la luz, la limpieza o el mantenimiento del ascensor le dá igual la contabilidad de su cliente, ya que él no la realiza. Si seguís pensando que es un mensaje subliminal para hacer creer a los vecinos que su gasto es inferior, es mas fácil sumar 2+2 que restarle el 21% al recibo de la limpieza, para saber cuanto cobra la empresa sin el iva, pero en fin, allá cada uno.

 
P
PEPE123
20/02/2013 23:39

elenasf dijo:

Creo que gentenormal se ha explicado mal, el vera en el estado de cuentas dos partidas una con honorarios y otra con el iva y piensa que se pasa por separado.

Hay balances de gastos que esas partidas van por separado, yo pienso que se pone por parte del administrador con algo de picaresca.

 

En las cuentas de muchas comunidades se hace así, dos partidas, administración e iva administración. Pero no aparece luz e iva luz, o limpieza e iva limpieza, o mantenimiento ascensor e iva mantenimiento ascensor, etc.etc.

Como dice Elenasf, así parece que lo que cuesta la administración es menos.

 
D
delosmadriles
20/02/2013 23:34

Pues yo estoy harta de verlo y en más de una comunidad, es por temas contables para facilitar la contabilidad de la comunidad. El administrador hace una sola factura mensual con su IVA correspondiente, pero gira 2 recibos, uno por la base imponible (que son sus honorarios) y otro por el IVA cuyo beneficiario es Hacienda, el administrador tiene que ingresar trimestralmente a hacienda esta cantidad, descontado el iva soportado por su actividad. No solo es legal, si no que como digo lo he visto en varias comunidades.

 
G
gentenormal40
20/02/2013 18:58

Muchas gracias por vuestra ayuda, espero que me lo aclare

 

un saludo

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
20/02/2013 18:10

Claro no me había percatado de que el beneficiario era el propio administrador. Esa factura no está correctamente creada y los apuntes menos todavía.

Pida entonces explicaciones porque es del todo raro.

Administraciones Maxquefincas
Máximo Mateo Rentero
Colegiado 9.953 CAF Madrid
C/Parque de Bujaruelo nº 7, 1º A 28924 Alcorcón
Telefono: 917127948/ 699132938

email: adminstraciones@maxquefincas.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
elenasf
elenasf
20/02/2013 17:59

debería ir en un solo recibo, como se nota que no le cobran por la emisión

 
G
gentenormal40
20/02/2013 17:51

[quote=MAXQUEFINCAS>

La factura que debe emitir el administrador debe ser como todas las demás, debe incluirse el concepto del servicio prestado, el importe neto , el porcentaje de IVA aplicado (21%) , quizás también pueda incluir la retención del IRPF que la Comunidad está obligada a realizar de los honorarios.

Quizás el apunte a que se refiere sea la retención del IRPF que hay que practicar a los honorarios del administrador, si este es persona autónomo, y que deberá ingresar se en la cuenta de hacienda. Entonces en la cuenta del banco verá dos apuntes uno como honorarios del administrador y otro como retenciones de IRPF de dichos honorarios.

Tenga en cuenta que el encargado de negrease el IVA es el propio administrador como IVA repercutido.

 sEGUN

Según me dice es el IVA? Con lo cual no entiendo nada

 
elenasf
elenasf
20/02/2013 17:49

max. pero ese apunte en el banco se refleja como recibo impuesto o contribucion y beneficiaria hacienda no el administrador

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
20/02/2013 17:45

La factura que debe emitir el administrador debe ser como todas las demás, debe incluirse el concepto del servicio prestado, el importe neto , el porcentaje de IVA aplicado (21%) , quizás también pueda incluir la retención del IRPF que la Comunidad está obligada a realizar de los honorarios.

Quizás el apunte a que se refiere sea la retención del IRPF que hay que practicar a los honorarios del administrador, si este es persona autónomo, y que deberá ingresar se en la cuenta de hacienda. Entonces en la cuenta del banco verá dos apuntes uno como honorarios del administrador y otro como retenciones de IRPF de dichos honorarios.

Tenga en cuenta que el encargado de negrease el IVA es el propio administrador como IVA repercutido.

Administraciones Maxquefincas
Máximo Mateo Rentero
Colegiado 9.953 CAF Madrid
C/Parque de Bujaruelo nº 7, 1º A 28924 Alcorcón
Telefono: 917127948/ 699132938

email: adminstraciones@maxquefincas.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
G
gentenormal40
20/02/2013 17:40

Gracias , por su pornta respuesta

pero eso es "engañar " a los vecinos.

 

 
elenasf
elenasf
20/02/2013 17:39

pues si que es raro que pase dos recibos por banco

 
elenasf
elenasf
20/02/2013 17:38

No es lo mismo ver los honorarios netos que sumado con el iva..para que parezca que le cuesta menos a la comunidad

 
G
gentenormal40
20/02/2013 17:30

elenasf dijo:

Creo que gentenormal se ha explicado mal, el vera en el estado de cuentas dos partidas una con honorarios y otra con el iva y piensa que se pasa por separado.

Hay balances de gastos que esas partidas van por separado, yo pienso que se pone por parte del administrador con algo de picaresca.

 

Me puedes explicar a que picaresca te refieres?

 
G
gentenormal40
20/02/2013 17:28

No se si me explique mal, pero asi viene reflejado en el extracto del banco, con lo cual  cobra por separado cada cosa. Si fuera una factura sola aparecería el total.

Esperare a que me facilite la factura porque se la solicite y de momento no tengo contestación por su parte.

 

Gracias a todos

 

 

 
elenasf
elenasf
20/02/2013 17:23

Creo que gentenormal se ha explicado mal, el vera en el estado de cuentas dos partidas una con honorarios y otra con el iva y piensa que se pasa por separado.

Hay balances de gastos que esas partidas van por separado, yo pienso que se pone por parte del administrador con algo de picaresca.

 
B
buzomadrid
20/02/2013 16:44

Lo que cuenta, es la primera vez que lo leo, no entiendo como os puede pasar una factura de honorarios y otra con I.V.A.

Hacerse no se puede hacer puesto que al ser una factura, en ésta deben ir reflejados los impuestos que soporta pero no en otra.

No puedo entender que haya profesionales que hagan cosas tan raras.

 

 
E
elbonsai
20/02/2013 16:20

Pues no, el recibo o mejor dicho la factura tiene que llevar incluido el detalle del IVA. Que pone en cada uno de esos recibos?? Sorprendanos

 

Fin del hilo
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