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macos10
23/02/2013 23:30

Segunda convocatoria

¿Cómo se adoptan los acuerdos en segunda convocatoria según el art. 17 de la LPH?

2.657 lecturas | 4 respuestas

Buenas noches,tengo una duda sobre la interpretacion del art. 17 de la lph,donde dice que en segunda convocatoria,los acuerdos se adoptan por mayoria simple. Debo enterder entonces,que no siendo un acuerdo de los tratados el los puntos 1 a 3 (unaminidad,3/5 etc..),no cabe respuesta negativa a posteriori de los ausentes a la junta. gracias

 
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elbonsai
24/02/2013 23:57

 

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Pues permíteme discrepar de tu opinión. El voto positivo de los ausentes solo se ha de considerar cuando el acuerdo tratado se refiera a alguno de los tipos recogidos en el primer punto del articulo 17.

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Con mucho gusto,, y en respeto a su derecho le permito opinar.  El voto de los ausentes no tendrá capacidad de cambiar una votación de un acuerdo tomado en segunda convocatoria cuando el acuerdo haya sido tomado haya sido aprobado por mas de la mitad de  lac cuotas presentes. Pero como todo tiene su salvedad, y es que para que pueda ser así no debe haber fallos en la junta. Uno puede ser que hayan votado propietarios que estén privados de voto, otro puede ser que el acta no este redactada con las normas que pide la LPH. Por lo tanto  SIEMPRE CUENTAN los votos de los ausentes y sus derechos.

 Por otro lado le diré a      MACOS10  que es el presidente el que al inicio de la junta debe comunicar y reflejar el nombre y piso del propietario que no este al corriente de pago con la comunidad recordandole su derecho en la deliberación de los temas , pero su privación de voto a la hora de la votación. El secretario reflejara en el acta tanto esos datos como el coeficiente de participación de cada propietario tanto los que tiene derecho a voto como los que no lo tienen.    Si considera que han votado propietarios que no tenían derecho a voto debe   hablar con su presidente y que este le saque de su error si es que esta usted errado.          

 
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macos10
24/02/2013 22:08

El caso es que la elección a presidente,es en mi opinion un poco extraña,ya que un representante de un propietario,presento a ese propietario,aspirante a presidente (sin este tenes constancia,ya que delego su voto en el por compromiso,no para ser presidente)ademas,tengo constancia de que algun voto representado no estaba al dia en los pagos a la comunidad,por lo que me gustaria saber,si con la delegacion de voto,se puede presentar a presidente,sin autorizacion expresa,y que pasos hay que seguir para demostrar el impago de cuota de algunos votantes.

Se que es un poco largo,pero espero me ayude a salir de este laberinto,ya que lo que entiendo leyendo la ley,es que una vez realizada la votación en segunda convocatoria,los ausentes no cuentan ni a favor ni en contra.

GRacias por aterder esta cuestion.

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
24/02/2013 22:06

elbonsai dijo:

No, no debe entender eso . Los propietarios ausentes a  la junta que conserven su derecho de voto podrán ejercer el mismo al recibir el acta como el los demás supuestos.

 

Pues permíteme discrepar de tu opinión. El voto positivo de los ausentes solo se ha de considerar cuando el acuerdo tratado se refiera a alguno de los tipos recogidos en el primer punto del articulo 17.

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elbonsai
24/02/2013 20:01

No, no debe entender eso . Los propietarios ausentes a  la junta que conserven su derecho de voto podrán ejercer el mismo al recibir el acta como el los demás supuestos.

 

Fin del hilo
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