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planosalacarta
planosalacarta
25/02/2013 23:42

Revisión instalaciones eléctricas Comunidad de Madrid

¿La urbanización formada por 200 abonados divididos en 10 comunidades independientes está obligada a cumplir la norma de revisión de instalaciones eléctricas comunes en la Comunidad de Madrid?

2.840 lecturas | 3 respuestas

A ver si me podéis echar una mano con esto:

Como algunos sabréis, la Comunidad de Madrid ha aprobado una norma que obliga a todos los edificios con más de 100 abonados a pasar una revisión de las instalaciones eléctricas comunes antes de mediados de septiembre. Si no se pasa hay que hacer unas obras bastante costosas para adaptarse al Reglamento de Baja Tensión vigente.

Caso que planteo: urbanización formada por 200 abonados, con lo que, en principio, debería tener que cumplir esta norma.

Pero estos 200 abonados deciden dividirse en 10 comunidades independientes, con su propio CIF y todo, correspondientes a los 10 portales que forman la urbanización. Ahora cada portal son 20 abonados y cada portal tiene su propio cuarto de contadores.

La urbanización sigue teniendo de cualquier forma parte de instalación común (alumbrado jardines, acometida, líneas repartidoras...).

Pregunta: ¿estaría la urbanización obligada en este caso a cumplir esta norma?

Gracias por adelantado.

 
planosalacarta
planosalacarta
27/02/2013 01:30

Muchas gracias por las explicaciones y por la cita de la resolución de Industria.

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
26/02/2013 01:38

He extraido este párrafo de la norma (RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publican las instrucciones para la realización de inspecciones periódicas de las instalaciones comunes en edificios de viviendas):

" A los efectos de las presentes instrucciones, se considera edificio como la construcción que dispone de instalaciones de enlace (caja general de protección, línea o líneas generales de alimentación, centralización o centralizaciones de contadores, etcétera) con un solo titular y CIF (comunidad de propietarios o propietario del edificio), sin perjuicio de que este edificio pueda estar integrado con otros en un bloque de edificios que compartan otros servicios comunes tales como piscina, garaje, etcétera."

A mi entender en el caso de urbanizaciones cada edificio que forma del complejo inmobiliario debe contabilizarse como uno solo por lo que aunque en conjunto se superen las 25 viviendas individualmente no están en obligación de pasar la revisión periódica.

En el caso de portales con dos o más escaleras si existen dos cuartos de contadores independientes podrán contabilizarse como dos edificios integrados en un bloque por lo que si cada escalera tiene 20 viviendas no estarían obligadas a la revisión.


Editado por MAXQUEFINCAS 26/02/2013 1:38
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E
elbonsai
26/02/2013 00:00

Si, tiene que someterse a dicha norma, dado que el montante de la instalación sigue siendo común. Lo que no será preciso acoger a dicha norma serán las comunidades divididas, es decir la instalación general será acorde a la norma y responsabilidad de todas las nuevas comunidades que ahora conforman la urbanización, quedan exentas las comunidades y sus instalaciones .

 

Fin del hilo
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