Efectivamente tal como dice PEPE123 no tenéis que tributar nada. Pero lo que si es necesario es que la Comunidad, como obligado tributario, obtenga el NIF, de acuerdo a lo estipulado en el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
" Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las Leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición."
El NIF de las Comunidades de propietarios siempre comienza por la letra H, tal como se estipula en el Real Decreto 1065/2007.
Las comunidades de Propietarios deberán incluir su NIF en todas las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos que presentan ante la administración tributaria y en los documentos con transcendencia tributaria que expidan como consecuencia de su actividad, en las operaciones con entidades de crédito y deberán comunicarlo a otros obligados de acuerdo con lo previsto en la normativa tributaria, como son los recibos que se emiten a cada uno de los propietarios y los contratos que se firman con los diferentes proveedores. Así mismo el NIF de la Comunidad debe figurar en todas las facturas emitidas por los proveedores.
Para obtener el NIF será necesario que la Comunidad sea dada de alta en el Registro Censal de Obligados Tributarios, mediante el modelo 036 y será necesario aportar la siguiente documentación:
Comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
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Original y fotocopia de la escritura o documento fehaciente del título constitutivo de la propiedad horizontal.
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Fotocopia de la primera página del Libro de actas debidamente diligenciado por el Registrador de la Propiedad.
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Fotocopia del N.I.F. de la persona que firme la declaración censal, que habrá de ser el Presidente de la Comunidad. (Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la verificación de sus datos de identidad)
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Original y fotocopia del Acta o del documento donde se recoja el nombramiento del Presidente.
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Por razones prácticas y de agilización de la gestión censal, si se acredita que el Libro de actas está debidamente diligenciado por el Registrador de la Propiedad, se podrá entender que la comunidad de propietarios está constituida y se podrá asignar un NIF definitivo, sin necesidad de que se aporte el título constitutivo.
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En cambio, si sólo se aportara el documento fehaciente del título constitutivo de la propiedad horizontal, se asignará un NIF provisional hasta que se justifique la oportuna diligenciación del Libro de actas
(Fuente: DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN LA SOLICITUD DEL NIF
DEFINITIVO POR PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES)