Volver al foro
X
xagar
11/03/2013 22:15

Administración de comunidad

¿Es legal asignar trabajos de administración, limpieza y mantenimiento de sistemas eléctricos a vecinos en paro?

2.022 lecturas | 6 respuestas

Se ha decidido en junta asignar los trabajos de administración,limpieza y mantenimiento de sistemas eléctricos a tres vecinos que se encuentran en paro.Administrativamente: ¿Es legal ,ilegal,Irregular?.Cómo se pueden reflejar esos gastos administrativamente.¿Tiene que haber factura,con iva ,naturalmente?¿En que concepto deben aparecer?¿Deberìa la comunidad hacer algun tipo de contrato a dichos vecinos?.¿Deben figurar en acta estas asignaciones?.¿Son ajustadas a derecho?. 

 
E
elbonsai
13/03/2013 15:13

Estas cosas pasan por hacer y asumir tareas para las que no estamos capacitados.No se tata de que tenga una titulación que le acredite como administrador , se trata de saber hacer bien un trabajo o una labor y sobre todo hacerlo de forma legal. Su mayor problema es que está usted cobrando un dinero por el que no tributa y lo mismo su vecino electricista y su vecina limpiadora. Basta con que un vecino les denuncie para que lo que han ganado no les alcance para pagar  la multa que les impongan. Sin contar que cualquiera de los tres sufra un percance y denuncie a la comunidad o que por esos azares de la vida un inspector encuentre al electricista o a la limpiadora haciendo un trabajo de forma ilegal. Lo que no pasa en un año, pasa en un día, y si eso ocurre los platos rotos los pagará toda la comunidad y ustedes individualmente además de lo anterior por ser parte de la comunidad, la sanción que les impongan. A esto añadir que usted como administrador dado que es el puesto que desempeña saldrá peor parado porque no sirve decir ""en mi ignorancia"" o no lo sabía. YA sabe el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento y usted lo ha dicho los errores se pagan. La solución usted ya la sabe, no hacer una labor o trabajo de forma ilegal.

 
X
xagar
13/03/2013 11:42

Mi agradecimiento a MAXQUEFINCAS y elbonsai por su ayuda. El caso es que todo esto viene de que en Noviembre de 2011 se convocase una junta extraordinaria por parte de los vecinos por la no comparecencia del administrador de fincas durante los dos anteriores años a presentar balance de cuentas de la comunidad.Se decidió por unanimidad rescindir su contrato.Entonces me presenté como candidato a administrador entre otros profesionales y resultando elegido( como propietario, no teniendo título para ejercer).Ante mi ignorancia (y, por lo visto,  la de los presentes en la reunión) se aprobó que yo cobraría por el servicio 120 euros al mes.En Junio de 2012 se convoca junta ordinaria.presento balance de cuentas y presupuesto para el año en curso y declaro que aunque debiera de cobrar los 120 euros mensuales desde Enero de 2012 lo haria a partir de Junio después de mi primera comparecencia como administrador por lo que a 31 de diciembre de 2012 llevo cobrados de la comunidad 840 euros en concepto de administración (sin factura ,claro).Luego, un vecino (electricista en paro) me propuso hacerse cargo del mantenimiento de las instalaciones eléctricas (y otra vez en mi ignorancia) a lo que accedí sin proponerlo en junta, El susodicho vecino ha cobrado de la comunidad en concepto de mantenimiento elèctrico 125 euros.En febrero de 2013 en junta y sin estar en el orden del dia una vecina propone que se haría cargo de la limpieza de los dos portales y la escalera(y otra vez en mi ignorancia y la de los presentes) se vota y sale el si por unanimidad. Se habla de que en acta figure como que se ha vuelto a que cada vecino limpie las escaleras por el sistema de turnos y que se avise a la empresa de limpieza de su cese.Mil preguntas me vienen a la cabeza.¿Tendriamos que devolver el dinero cobrado en esas circunstancias?¿Debe figurar en acta la rectificación.De que manera?¿ Convocar junta para revocar acuerdos y o rectificar?.Mucho tomate¿no?. El caso es que me joribiaría mucho tener que devolver el dinero, pero los errores se pagan .Podría hacer por internet un curso que me capacite para ejercer como administrador. Los hay de distintos precios.¿Todos ,hasta los mas baratos me serviran para ejercer?.Gracias por la paciencia. 

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
12/03/2013 11:25

Creo que aqui nadie le va a dar consejos de como defraudar. Tenga en cuenta que si obran así cualquier propietario puede impugnar las cuentas por falsedad y denunciar a la Comunidad.

La Ley de Propiedad Horizontal permite que cualquier propietario sea administrador, pero si recibe honorarios deben ser tratados como ingresos por actividades económicas y por lo tanto tributar IVA e IRPF.

De todas formas le animo a contactar con un asesor fiscal que seguramente le indique el modo más favorable de actuar tanto para la comunidad como para los propietarios que van a realizar esa función.

Mi consejo no puede ser otro que contraten un administrador profesional a la larga pueden tener problemas.

Administraciones Maxquefincas
Máximo Mateo Rentero
Colegiado 9.953 CAF Madrid
C/Parque de Bujaruelo nº 7, 1º A 28924 Alcorcón
Telefono: 917127948/ 699132938

email: adminstraciones@maxquefincas.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
X
xagar
12/03/2013 10:34

Se podrian camuflar esos gastos haciendolos pasar en otros conceptos con el consiguiente fraude administrativo.¿Que consecuencias podria tener esta decisión y quien sería el responsable?

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
11/03/2013 23:44

Simplemente les sugiero que no les paguen nada, así no tendrán ninguna obligación fiscal y por otro lado que en Junta y por unanimidad les exoneren de los gastos generales de la Comunidad, estableciendo una nueva forma de reparto de esos gastos.

Ambas actuaciones estarán dentro de la LEY.

Administraciones Maxquefincas
Máximo Mateo Rentero
Colegiado 9.953 CAF Madrid
C/Parque de Bujaruelo nº 7, 1º A 28924 Alcorcón
Telefono: 917127948/ 699132938

email: adminstraciones@maxquefincas.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
E
elbonsai
11/03/2013 22:47

Cuidado con lo que van a hacer. Para que puedan realizar esos trabajos legalmente, tiene ustedes dos opciones. 1 que  los den ustedes de alta como trabajadores de la comunidad lo que conlleva hacer declaracion trimestral de la declaración de la renta ( les aconsejo que pregunten en hacienda y en la seguridad social cuanto les supondrá esta opción) 2 que ellos se den de alta como autónomos  y trabajen para ustedes con la consiguiente factura a nombre de la comunidad ( esta opción no creo que les resulte rentable a sus vecinos). Creo que se han precipitado en acordar lo que han acordado sin conocer y valorar el gasto que les va a suponer, es fácil que tengan que revocar el acuerdo.

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento