Estimado amigo si tal como dice no hay constituida Comunidad creo que es de aplicación los artículos correspondientes del Título III del Código Civil de la Comunidad de Bienes (haz click aqui para acceder a ellos)
Se debe aplicar el articulo 393.
"El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.
Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad."
De tal forma que debe existir un documento (contrato o acuerdo) donde se determine esa cuota y se incluirá que gastos están incluidos y no. Consulta la documentación de la compraventa del local.
Tendrás que atenerte a lo acordado o intentar negociar con el propietario del edificio.
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Máximo Mateo Rentero
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