En el art. 20 de la LPH se detallan las funciones del Administrador/Secretario.
De entre todas la que corresponde a la función del Secretario es la:
e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
Por lo que si el Administrador no ostenta el cargo de Secretario se limitará a:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a esos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
Esto no es normal pero la LEY lo permite.
Administraciones Maxquefincas
Máximo Mateo Rentero
Colegiado 9.953 CAF Madrid
C/Parque de Bujaruelo nº 7, 1º A 28924 Alcorcón
Telefono: 917127948/ 699132938
email:
adminstraciones@maxquefincas.es