Volver al foro
K
kofilir
18/03/2013 13:18

Administrador y Secretario en personas distintas

¿La LPH permite nombrar a personas distintas como Administrador y Secretario en una comunidad?

1.810 lecturas | 3 respuestas

Buenos días:

Pregunto, contempla la LPH la posibilidad de nombrar en las Comunidades Administrador y Secretario en personas distintas. En algunas constitucíónes si hablan de esas dos figuras pero no se si pueden recaer en dos personas distintas, por ejemplo el Administrador una persona no copropietaria contratado, y el Secretario un copropietario.

Saludos.

 
K
kofilir
18/03/2013 22:33

Buenas noches elbonsai y MAXQUEFINCAS, ante todo muchas gracias por contestar.
Tenéis toda la razón que en circunstancias normales no tiene sentido tener Administrador y Secretario en personas distintas, pero el problema viene cuando una comunidad no acaba de acertar con la elección del Administrador-Secretario. En este caso si la comunidad tuviera la suerte de tener la oferta de uno o varios copropietario para ejercer la Secretario, y que tuviesen amplio consenso en la comunidad, los daños que originarían los Administrador-Secretario poco eficaces, por no decir malos, creo que se reducirían bastante o mucho en algunos casos, pues un copropietario de amplio consenso es difícil que pueda dañar su propia comunidad. De las funciones de ambos, Administrador y Secretario, la mas critica creo que es la del Secretario, pues tiene una base documental casi integra (incluida la mas importante, la de las Actas), con la cual la exigencia de funcionalidades y responsabilidades ejercidas por el Administrador le resultaría a la comunidad bastante sencillo de controlar, vía estos documentos.
Saludos.
 

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
18/03/2013 17:57

En el art. 20 de la LPH se detallan las funciones del Administrador/Secretario.

De entre todas la que corresponde a la función del Secretario es la:

e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

Por lo que si el Administrador no ostenta el cargo de Secretario se limitará a:

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a esos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

Esto no es normal  pero la LEY lo permite.

Administraciones Maxquefincas
Máximo Mateo Rentero
Colegiado 9.953 CAF Madrid
C/Parque de Bujaruelo nº 7, 1º A 28924 Alcorcón
Telefono: 917127948/ 699132938

email: adminstraciones@maxquefincas.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
E
elbonsai
18/03/2013 16:19

Poder se puede hacer todo lo que se proponga dentro de la legalidad y esto que plantea no es ilegal. La pregunta sería ¿ que sentido tiene tener al fin dos secretarios?? porque no olvide que la labor que ejerce el administrador es la de secretario,  entonces que ¿¿ labor realizaría el otro secretario??.

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento