Me plantea dos cuestiones realmente.
El administrador puede ser persona física o persona jurídica en cualquiera de los dos casos no es obligatorio que este colegiado, por lo que su actual administrador no está haciendo nada ilegal.
Otra cosa diferente es que a los propietarios les de más o menos garantía trabajar con un administrador colegido, respaldado por su Colegio Profesional tanto con una formación actualizada como con un Seguro de Responsabilidad Civil.
Un administrador colegiado recibe continuamente actualización de la legislación relacionada con la materia e incluso formación técnica sobre temas de suministros y mantenimiento de edificios.
En cuanto a la sustitución del administrador , la no renovación se puede acordar en la Junta ordinaria en el punto del orden del día de "Renovación de cargos" por mayoría de los asistentes a la Junta.
Si la sustitución se quiere realizar antes de la Junta Ordinaria se debe realizar una Junta Extraordinaria con punto de orden del día específico de "Revocación de administrador". Para realizar esta Junta si el Presidente no lo cree conveniente necesita la firma del 25% de los propietarios.
Mi recomendación es que hablen con el despacho de administración y lleguen a un acuerdo para que su comunidad sea administrada directamente por un administrador colegiado, es una garantía.
Administraciones Maxquefincas
Máximo Mateo Rentero
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